Resolución N.º 02442-11-2025 – Tribunal Fiscal: Requisito de contabilización de la depreciación de activos fijos

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En la Resolución N.º 02442-11-2025, el Tribunal Fiscal abordó un asunto clave en materia tributaria relacionado con la deducción de la depreciación de activos fijos en el contexto del Impuesto a la Renta. El caso involucra a un contribuyente que fue fiscalizado por SUNAT, quien reparó la depreciación deducida en el ejercicio 2020 debido a la falta de contabilización de dicho gasto en el Registro de Activos Fijos, el cual fue legalizado fuera del plazo previsto, en 2022. Esta fiscalización resultó en un reparo de S/16’914,272.00.

Hechos del Caso

El contribuyente aceptó parcialmente el reparo por un monto de S/407,310.00, pero alegó que el requisito de contabilización de la depreciación no aplicaba a sus activos fijos, ya que estos eran edificios y construcciones, para los cuales, según su interpretación, no era necesario cumplir con dicha obligación. Para sustentar su posición, presentó diversas pruebas documentales que acreditaban la naturaleza de sus activos.

La cuestión central que se planteó ante el Tribunal Fiscal fue si la depreciación de activos fijos pertenecientes a edificios y construcciones debía estar contabilizada para poder ser deducida como gasto en la declaración del Impuesto a la Renta del 2020.

Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal precisó que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para los activos fijos distintos a edificios y construcciones, es indispensable que la depreciación esté contabilizada para poder deducirla como gasto. Es decir, que la deducción tributaria de la depreciación de estos bienes solo será aceptada si se cumple con este requisito de contabilización. Esto está previsto en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, el Tribunal también subrayó que para los edificios y construcciones, este requisito de contabilización no es aplicable. La depreciación de estos activos puede ser deducida sin necesidad de estar contabilizada, en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del mismo artículo. Este tratamiento tributario diferenciable es clave, pues implica que la forma de tratar la depreciación de estos bienes varía dependiendo de su naturaleza.

En el caso concreto, el Tribunal concluyó que SUNAT actuó de manera incorrecta al reparar la depreciación sin realizar un análisis adecuado de los activos fijos involucrados, ni verificar si estos correspondían a edificios y construcciones. Al no tomar en cuenta esta distinción, SUNAT aplicó el requisito de contabilización de manera generalizada a todos los activos fijos, sin hacer la diferenciación que establece el Reglamento.

Fundamentos del Tribunal

El Tribunal Fiscal argumentó que el hecho de que el Registro de Activos Fijos haya sido legalizado fuera del plazo no era suficiente motivo para aplicar el reparo en la depreciación. El Tribunal consideró que el requisito de contabilización de la depreciación solo aplica a ciertos activos, y SUNAT debió primero determinar si los activos fijos que fueron objeto de la fiscalización eran edificios o construcciones, es decir, si correspondían a activos cuyo tratamiento fiscal es distinto y no requieren cumplir con dicho requisito.

La resolución del Tribunal señaló que la fiscalización de SUNAT fue arbitraria al no haber tomado en cuenta la naturaleza específica de los activos y aplicar, de manera generalizada, el requisito de contabilización a todos los activos fijos sin hacer el análisis necesario.

Implicaciones del Caso

Este pronunciamiento tiene varias implicaciones para la gestión tributaria de los contribuyentes y la forma en que se deben manejar los activos fijos para efectos de la deducción de la depreciación:

  • Diferenciación en el tratamiento fiscal: Los contribuyentes deben ser conscientes de que los edificios y construcciones tienen un tratamiento diferenciado en cuanto a la deducción de la depreciación. Mientras que para otros activos fijos, la contabilización es un requisito esencial, para los edificios y construcciones este requisito no es necesario para que la depreciación sea deducida como gasto.
  • Revisión de los procedimientos de fiscalización: Las autoridades fiscales, como SUNAT, deben asegurarse de evaluar adecuadamente la naturaleza de los activos fijos antes de aplicar reparos o sanciones. En este caso, el Tribunal encontró que SUNAT no realizó una evaluación exhaustiva de los activos del contribuyente, lo que llevó a una fiscalización errónea.
  • Importancia de la documentación sustentatoria: Los contribuyentes deben asegurarse de tener toda la documentación que acredite la naturaleza de sus activos fijos, como en este caso, los edificios y construcciones, para poder sustentar su posición en caso de ser fiscalizados.

Conclusión

En conclusión, el Tribunal Fiscal revocó las resoluciones de determinación y multa emitidas por SUNAT, al considerar que la fiscalización fue errónea por no haber evaluado correctamente la naturaleza de los activos fijos. Este pronunciamiento refuerza la importancia de realizar un análisis detallado sobre los activos fijos antes de aplicar un tratamiento tributario. Además, aclara que los edificios y construcciones no requieren la contabilización de la depreciación para ser deducidos como gasto, lo que puede beneficiar a los contribuyentes en situaciones similares.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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