
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00708-11-2025 constituye un precedente relevante para los contribuyentes que desarrollan actividades mixtas —aquellas que generan tanto rentas gravadas como rentas exoneradas o inafectas— y que enfrentan fiscalizaciones donde SUNAT aplica la prorrata de gastos sin un análisis técnico adecuado.
Este fallo recalca la obligación de la Administración de sustentar, justificar y discriminar detalladamente los gastos que pretende calificar como “comunes” para efectos de la prorrata, recordando además los límites del procedimiento y los casos en los que no corresponde aplicarlo.
1. Contexto del caso: contribuyente con ingresos gravados e inafectos
El caso se originó en una fiscalización a un contribuyente que, además de sus actividades operativas habituales, obtenía ingresos por Drawback. Debido a que este beneficio se considera renta inafecta del Impuesto a la Renta, SUNAT concluyó que el contribuyente obtenía simultáneamente rentas gravadas y no gravadas.
A partir de ello, la Administración procedió a aplicar el cálculo de la prorrata sobre diversos gastos, entre ellos:
- Gastos administrativos
- Gastos de ventas
- Gastos financieros
SUNAT calificó estos conceptos como “gastos comunes”, considerándolos vinculados tanto a las rentas gravadas como a las inafectas, y aplicó la prorrata proporcional para determinar la parte deducible. Ello dio lugar a un reparo que el contribuyente impugnó.
2. ¿Qué exige la Ley respecto a los gastos en actividades mixtas?
El Tribunal recuerda que, cuando un contribuyente obtiene simultáneamente rentas gravadas y no gravadas, los gastos deben analizarse bajo dos posibles métodos:
a) Método Directo
Aplica cuando es posible identificar qué gastos están vinculados exclusivamente a rentas gravadas.
En este caso, dichos gastos se deducen en la proporción directa que corresponda y lo no vinculado debe adicionarse como no deducible.
b) Método Indirecto o Prorrata
Aplica únicamente cuando no es posible discriminar el gasto de manera directa.
La prorrata se calcula dividiendo la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas (gravadas + exoneradas + inafectas).
El Tribunal Fiscal precisó que la prorrata solo puede usarse para gastos verdaderamente comunes, es decir, aquellos en los que objetivamente no existe manera razonable de determinar su vinculación directa con un tipo específico de renta.
Asimismo, recordó que los gastos financieros no se someten a prorrata, pues su tratamiento está regulado expresamente en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Falencias detectadas en el análisis de SUNAT
Tras revisar el expediente, el Tribunal detectó varias deficiencias en el sustento de la Administración, entre ellas:
Falta de explicación técnica
SUNAT no justificó por qué los gastos administrativos y de ventas tenían incidencia en la generación de rentas inafectas por Drawback.
No explicó, por ejemplo:
- Qué actividades específicas daban origen a cada gasto.
- Cómo dichas actividades se relacionaban tanto con rentas gravadas como con rentas no gravadas.
- Qué componentes integraban cada categoría de gasto.
Ausencia de discriminación de componentes
La Administración no cumplió con desagregar:
- Subcuentas
- Naturaleza de los gastos
- Funciones involucradas
- Responsables o áreas vinculadas
La falta de análisis impidió demostrar objetivamente que se trataba de gastos “comunes”.
3. Aplicación incorrecta a los gastos financieros
SUNAT incluyó estos gastos dentro del procedimiento de prorrata, a pesar de que la Ley dispone un régimen distinto.
Este fue uno de los elementos más relevantes que sustentaron la revocación del reparo.
4. Conclusiones del Tribunal Fiscal
Tras evaluar el caso, el Tribunal determinó que:
- SUNAT no justificó adecuadamente la incidencia de los gastos calificados como comunes.
- No se acreditó la vinculación con la generación de rentas inafectas.
- No se aplicó correctamente el procedimiento legal de prorrata.
- Se utilizó indebidamente la prorrata en gastos financieros, lo que constituye interpretación errónea de la normativa.
Por estas razones, el Tribunal Fiscal revocó el reparo, señalando que la Administración no cumplió con sustentar el cálculo conforme a los parámetros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
5. Implicancias prácticas para contribuyentes y empresas
La decisión de la RTF 00708-11-2025 es especialmente relevante para empresas que:
- Acceden a beneficios como el Drawback.
- Manejan actividades mixtas.
- Presentan operaciones diversificadas donde se cruzan ingresos gravados y no gravados.
Entre las principales implicancias destacan:
- La prorrata no puede aplicarse de manera automática ni generalizada.
- SUNAT debe presentar sustento detallado y técnico en cada caso.
- Los gastos financieros no deben incluirse en la prorrata.
- Los contribuyentes tienen derecho a exigir que se respete la correcta clasificación de gastos.
- La falta de discriminación de componentes invalida cualquier reparo.
Conclusiones finales
Esta resolución refuerza un criterio esencial: la carga de la prueba y la obligación de sustento recaen también en la Administración Tributaria, especialmente cuando aplica mecanismos que limitan la deducción de gastos.
El Tribunal Fiscal recuerda que la prorrata no es una herramienta discrecional, sino un procedimiento excepcional, aplicable únicamente cuando no existe forma de determinar la relación directa entre ingresos y gastos.
En un contexto donde las fiscalizaciones son cada vez más rigurosas, esta decisión es un recordatorio claro de que la actuación de SUNAT debe ser técnica, razonada y conforme a los límites establecidos por la Ley.
En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.


























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