La renta de segunda categoría se refiere básicamente a los ingresos derivados del capital. Estos incluyen, los intereses, las regalías y las ganancias de capital. Dichos ingresos están sujetos a impuestos y deben ser declarados adecuadamente a la Administración Tributaria. En este artículo trataremos sobre cuales son las tasas a aplicar y los pasos que se tiene que seguir para obtener el impuesto a pagar.

Caso práctico N.º 1:
El señor Julio concedió un préstamo de S/ 80,000 a una persona jurídica en febrero del 2017, que le ha redituado intereses por un monto de S/ 12,000, los cuales le han sido pagados en octubre del 2017. El señor Goycochea es una persona natural sin negocio.
Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta y el monto neto a pagar al Sr. Goycochea.
Solución:
En vista de que el señor es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta con carácter de pago definitivo.
Para determinar la renta neta, se deduce el 20 % de la renta bruta, por lo tanto:
S/
Renta bruta 12,000
Deducción 20 % (2,400)
Renta neta 9,600
La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25 % de la renta neta y abonarla al fisco dentro del plazo establecido para las obligaciones de periodicidad mensual.
S/
Renta neta 9,600
Retención 6.25 % 600
El monto neto a pagar será el siguiente:
S/
Renta bruta 12,000
Menos retención (600)
Neto a pagar 11,400
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Caso práctico N.º 2:
El señor Alberto concedió un préstamo de S/ 50,000 a una persona jurídica en junio del 2017 por cinco meses, es decir, hasta octubre del 2017. El interés pactado es por un monto de S/ 8,000 pagado en febrero del 2018. El señor Lozano es una persona natural sin negocio.
Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta, el monto neto a pagar al Sr. Lozano y el ejercicio en que debe imputarse la renta.
Solución
En vista de que el señor es una persona natural sin negocio, la renta percibida (intereses) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta.
Para determinar la renta neta, se deduce el 20 % de la renta bruta, por lo tanto:
S/
Renta bruta 8,000
Deducción 20 % (1,600)
Renta neta 6,400
La persona jurídica deberá retener el 6.25 % de la renta neta en el momento del pago (febrero 2018) y abonarla al fisco en el formularo virtual PDT 617.
S/
Renta neta 6,400
Retención 6.25 % (400)
El monto neto a pagar será la siguiente:
S/
Renta bruta 8,000
Menos retención (400)
Neto a pagar 7,600
Caso práctico N.º 3:
El señor Carlos, ingeniero químico, ha creado una fórmula de una reconocida bebida gaseosa de mucha aceptación por los consumidores. La empresa que fabrica dichas bebidas, que está utilizando la fórmula del ingeniero Gálvez, solicita al mencionado ingeniero que no ceda el uso de dicha fórmula a cualquier competidor interesado en elaborar bebidas gaseosas con su fórmula, para lo cual conviene pagarle la suma de S/ 70,000 en el 2018. El pago se realiza en enero del mismo ejercicio y el mencionado ingeniero es domiciliado en el país.
Se pide determinar el tipo de renta, la renta neta, el monto de la retención del impuesto a la renta y el monto neto a pagar.
Solución
En vista de que el ingeniero es una persona natural sin negocio, la renta percibida (obligación de no hacer) es de segunda categoría sujeta a la retención del impuesto a la renta.
Para determinar la renta neta, se deduce el 20 % de la renta bruta, por lo tanto:
Renta bruta 70,000
Deducción 20 % (14,000)
Renta neta 56,000
La persona jurídica pagadora de la renta deberá retener el 6.25 % de la renta neta y abonarla al fisco en el formulario virtual PDT 617.
Renta neta 56,000
Retención 6.25 % (3,500)
El monto neto a pagar será el siguiente:
Renta bruta 70,000
Menos retención (3,500)
Neto a pagar 66,500
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