Caso Práctico I

Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual.
Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”. En el mes de abrille han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224. En su oficina particular en el mismo mes ha obtenidoingresos por S/ 2,200.
Análisis:
– Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 2,953
2,800 + 2,200 = 5,000 (monto es mayor)
– Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta
Multiplica el ingreso del mes de abril por 8%
5,000 X 8% = 400
– Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido)
400 – 224 = 176 (no lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar)
Solución:
Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 2,953 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual la señorita Rosa Torres está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00
Caso Práctico II
Determinar si tiene obligación de presentar Declaración Jurada Anual e impuesto por Regularizar.
Presupuesto:
El señor Jorge Pizarro Soto, con RUC Nº 10578569859, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2016 ha sido emisor electrónico y obtenido los siguientes ingresos:
- Cómo médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/ 127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160
- En su condición de director de la Clínica “C” ha obtenido ingresos por dietas de directorio de S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
- Por su trabajo, en su consultorio particular ha tenido ingresos de 36,000 y ha realizado pagos a cuenta por S/. 2,880.
- El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 406
Pregunta:
¿Está obligado a presentar Declaración Jurada Anual y tiene algún monto pendiente por pagar?
Solución:
Primer Paso:
Determinar la renta bruta y renta neta por su trabajo independiente en la Clínica “B” y en su consultorio particular:
- Renta Bruta (Suma de ingresos anuales)
127,000 + 36,000 = 163,000
163,000 X 20% = 32,600
- Renta Neta (diferencia entre renta bruta y deducción del 20%)
163,000 – 32,600 = 130,400
Segundo Paso:
Determinar renta bruta y renta neta por su trabajo como director en la Clínica “C” (la deducción del 20% no es aplicable a las rentas percibidas por la función de director)
- Renta Bruta = Renta Neta = 24,000
Tercer Paso:
Total renta neta:
- 130,400 + 24,000 = 154,400
Cuarto Paso:
Determinación Renta Neta del Trabajo
| Concepto | S/. |
| Renta neta de cuarta categoría
Renta de quinta categoría |
154,400
No tiene |
| Total renta de cuarta y quinta categoría |
154,400 |
| (-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,950) | (27,650) |
| Renta Neta de cuarta y quinta categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO) |
126,750 |
Renta Neta Imponible de Trabajo
| Renta Neta del Trabajo | 126,175 |
|
(496) (no tiene) |
| Total Renta Imponible de Trabajo | 126,254 |
Sexto Paso:
Cálculo del Impuesto
Séptimo Paso:
Liquidación Anual
| Concepto | S/. |
(-) Créditos Pagos a Cuenta Retenciones |
17,908
-2,880 -12,080 |
| Monto pendiente por pagar | 2,948 |
El señor Jorge Pizarro Soto, estaba obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2016 y cancelar el monto pendiente por pagar de S/ 2,948
Fuente: SUNAT


























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