Reintegro del crédito fiscal del impuesto general a las ventas

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Reintegro del crédito fiscal del impuesto general a las ventas

De acuerdo con el articulo 18° del TUO de la ley del IGV, uno de los requisitos sustanciales para tener derecho al crédito fiscal del IGV es  que la adquisición sea destinada a operaciones por las que se pagara dicho impuesto.

Sin embargo, existen hechos que imposibilitan en la adquisición pueda destinarse a tal fin, lo que implica la perdida de dicho crédito, y por consiguiente el crédito fiscal sea reintegrado a la ocurrencia del hecho.Podemos mencionar entre los hechos que se originan la perdida de dicho crédito, por ejemplo, la desaparición, destrucción o perdida de bienes por hechos fortuitos, de fuerza mayor o hechos delictivos en perjuicio del contribuyente que no puede acreditarlos como tales, y la venta de bienes despreciables que forman parte del activo fijo en caso se transfieran antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de adquisición.

Ventas de Activos Fijos

La venta de vienes despreciables que conforman parte del activo fijo antes de transcurrido dos años de haberse puesto en funcionamiento y aun precio menor al de su adquisición, origina el reintegro del crédito fiscal utilizando en la parte que corresponda a la diferencia del precio de adquisición y el de la venta.

En tal sentido, para que proceda el reintegro deben darse dos condiciones, que la venta se efectué antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento, venderse a un precio menor al de adquisición. Por lo tanto, si aun la  venta se hiciera antes de os dos años de haberse puesto en funcionamiento pero aun precio mayor al de adquisición, no procede el reintegro del crédito fiscal.

Y por consiguiente, si la venta se hiciera a un precio menor al de su adquisición pero después de haber  transcurrido mas de dos años de  haberse puesto en funcionamiento, tampoco procede el reintegro del crédito fiscal.

En el caso de bienes del activo que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un  plazo menor a dos años, la venta de activo obsoleto no origina el reintegro del crédito fiscal, siempre que la dicha situación se encuentre debidamente acreditada con un  informe técnico del ministerio del sector correspondiente.En dicho caso,solo procede el reintegro si la venta produce antes de  transcurrido un año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.

Desaparición, destrucción o perdida de bienes por hechos fortuitos o delictivos

Debemos tener en cuenta que la desaparición, destrucción o perdida de bienes adquiridos que otorgaron y se haya utilizado el crédito fiscal determina la perdida del mismo, inclusive si se  trata de productos  terminados en cuya producción se haya utilizado insumos y bienes que al ser adquiridos generaron crédito fiscal.

En dichos casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la dicha en que corresponda declarar las operaciones que se  realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que se originan el reintegro.

Sin embargo, si la desaparición destrucción  o perdida de bienes se produjeron por casos fortuitos o fuerza mayor, por delitos cometidos en perjuicios del  contribuyente por sus dependientes  o  terceros, por normas y por desmedros y que acrediten debidamente de conformidad con el  reglamento de la ley de IGV, se encuentran excluidas de la obligación de dicho reintegro.

También se excluyen de la obligación de reintegro la venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados.

Fuente: Actualidad Empresarial

 

Comentarios

1 COMENTARIO

  1. Buenas tardes, como seria el calculo del reintegro del credito fiscal en la venta de un inmueble a menor valor de la compra sabiendo que no tiene mas de 2 años dentro del activo fijo y que ha tenido remodelaciones. Por la compra del activo se utilizó el 50% del IGV como credito fiscal por ser primera venta de inmueble y al venderlo no estaría gravado con el IGV por ser la segunda venta del bien.
    ¿Como seria el calculo del reintegro?, ¡se toma en cuenta el valor de las remodelaciones y sumarlas al valor de la compra?
    Agradezco su respuesta

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