Regalías en el Perú: implicancias tributarias, riesgos fiscales y qué revisa SUNAT

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El tratamiento tributario de las regalías es un tema cada vez más relevante para empresas, contadores y asesores tributarios. En el artículo anterior revisamos el concepto y su tratamiento general en el Impuesto a la Renta. Sin embargo, en la práctica surgen nuevas preguntas: ¿qué ocurre cuando se pagan regalías al exterior?, ¿están sujetas a retención?, ¿qué riesgos existen en una fiscalización de SUNAT?

En esta segunda parte analizaremos las principales implicancias tributarias y algunos aspectos laborales y contables que deben considerar las empresas al pagar o recibir regalías.

¿Qué se entiende por regalías según la legislación peruana?

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) considera regalías a las contraprestaciones pagadas por el uso o derecho de uso de bienes intangibles, tales como:

  • Patentes
  • Marcas
  • Diseños o modelos industriales
  • Software
  • Know how o conocimientos técnicos
  • Derechos de autor

Estas operaciones suelen presentarse en contratos de licencia de uso de marca, tecnología o propiedad intelectual, donde el titular del intangible permite que un tercero lo utilice a cambio de un pago periódico.

Implicancias tributarias de las regalías

1. Regalías pagadas a sujetos domiciliados

Cuando el pago de regalías se realiza a personas o empresas domiciliadas en el Perú, el ingreso constituye renta de tercera categoría para el receptor.

Esto implica que:

  • El ingreso se integra a la renta empresarial.
  • Está sujeto al Impuesto a la Renta empresarial (29.5%).
  • Debe sustentarse con comprobante de pago.

Desde el punto de vista del pagador, las regalías pueden ser gastos deducibles, siempre que cumplan el principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la LIR.

2. Regalías pagadas al exterior

Uno de los aspectos más relevantes ocurre cuando las regalías se pagan a no domiciliados.

En estos casos:

  • Se consideran rentas de fuente peruana.
  • Están sujetas a retención del Impuesto a la Renta.

La tasa general aplicable es:

30% sobre el monto de la regalía.

El impuesto debe ser retenido y pagado por la empresa peruana que realiza el pago.

Este punto es clave porque, en una fiscalización, SUNAT suele verificar:

  • Si se efectuó la retención correctamente.
  • Si el impuesto fue pagado dentro del plazo.

3. Convenios para evitar la doble imposición

Si el beneficiario de la regalía reside en un país con el cual Perú tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), la tasa puede ser reducida.

Por ejemplo, en algunos convenios las regalías pueden tener tasas de:

  • 10%
  • 15%

Para aplicar el beneficio se debe contar con el certificado de residencia fiscal del beneficiario extranjero.


Riesgos tributarios que revisa SUNAT en regalías

Las regalías suelen ser objeto de revisión en fiscalizaciones tributarias. Entre los principales aspectos que SUNAT analiza se encuentran:

1. Sustento del intangible

SUNAT verifica si el activo intangible realmente existe y si la empresa efectivamente tiene derecho a usarlo.

Ejemplo:

  • Licencia de uso de marca
  • Contrato de know how
  • Licencia de software

Si no existe sustento técnico o contractual, el gasto puede ser reparado tributariamente.

2. Valor de mercado

Cuando las regalías se pagan entre empresas vinculadas, puede aplicarse la normativa de precios de transferencia.

SUNAT puede cuestionar:

  • Si el monto pagado es razonable.
  • Si corresponde al valor de mercado.

3. Deducción del gasto

Para que las regalías sean deducibles deben cumplir con:

  • Principio de causalidad
  • Sustento documental
  • Contrato de licencia
  • Comprobante de pago

Si alguno de estos elementos falta, el gasto puede ser rechazado en una fiscalización.

Aspectos contables de las regalías

Desde el punto de vista contable, las regalías pueden registrarse como:

  • Gastos operativos

Cuando el pago corresponde al uso periódico de un intangible.

Ejemplo:

Licencia de software o uso de marca.

  • Activo intangible

Si el pago implica adquirir un derecho de uso de largo plazo, puede reconocerse como un activo intangible, conforme a la NIC 38 – Activos Intangibles.

En este caso el costo se amortiza durante la vida útil del intangible.

¿Las regalías tienen implicancias laborales?

En principio, las regalías no constituyen remuneración laboral, ya que se pagan por el uso de un derecho o propiedad intelectual.

Sin embargo, pueden existir situaciones particulares, por ejemplo:

  • Pago de regalías a trabajadores por creación intelectual
  • Pago por derechos de autor de empleados

En estos casos se debe analizar si el pago corresponde a:

  • Ingreso laboral, o
  • Ingreso por derechos de autor

Esto dependerá del contrato y de la naturaleza del servicio prestado.

Conclusión

Las regalías constituyen una figura frecuente en operaciones empresariales vinculadas a tecnología, propiedad intelectual y uso de marcas. No obstante, su tratamiento tributario requiere especial atención debido a las implicancias en el Impuesto a la Renta, las retenciones a no domiciliados y las reglas de deducción de gastos.

Para las empresas, resulta fundamental contar con contratos claros, sustento técnico del intangible y una adecuada documentación contable y tributaria, ya que estos elementos serán determinantes ante cualquier proceso de fiscalización por parte de SUNAT.

En un contexto donde la economía digital y la transferencia de tecnología siguen creciendo, comprender correctamente el tratamiento de las regalías permitirá evitar contingencias tributarias y optimizar la gestión fiscal de las empresas.

Lee también: ¿Cómo es el tratamiento tributario de las Regalías?

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✔️ Qué se considera regalía según la Ley del Impuesto a la Renta.
✔️ Cuándo las regalías son gasto deducible para la empresa.
✔️ Cómo aplicar la retención del Impuesto a la Renta a no domiciliados (30%).
✔️ Qué documentos debes tener para sustentar el pago de regalías ante SUNAT.
✔️ Errores comunes que SUNAT detecta en fiscalizaciones por pagos de regalías.

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