!Atención! Se acercan los últimos días para presentar la «declaración del beneficiario final». Dicho declaración, hace referencia a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una una fundación por ejemplo. A continuación, conoce las fechas límite para presentar, teniendo en cuenta los tramos en que te encuentres.
Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final.
Base Legal: Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.
Plazo para la presentación de la declaración
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
En el año 2022, de acuerdo con lo señalado en los literales a) (personas jurídicas) y b) (entes jurídicos) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:
La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022, establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT.

La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de setiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022, establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT

La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los entes jurídicos (inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2023, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2022, establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT.

En el año 2023, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, deben presentar a la SUNAT la declaración las personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT, siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente. Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia, para el periodo Mayo 2023.


























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