Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
La Resolución de la SUNAT indicará la fecha de inicio de la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos, si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el Sistema de Emisión Electrónica.
En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.
Relación de Emisores Electrónicos
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
|
Actividad |
Fecha de obligación | Resolución de Superintendencia | |
|
Arrendamiento de inmuebles situados en el país cuando debas emitir facturas |
01.07.2017 |
N° 123-2017/SUNAT | |
| Operaciones de exportación (con las excepciones reguladas por las normas) | Desde el momento en que se realice la primera operación de exportación. | N° 155-2017/SUNAT | |
| A partir del 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT | 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. | N° 155-2017/SUNAT | |
| Nuevos inscritos al RUC (2018) afectos al Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario | Primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción | ||
| Servicio de crédito hipotecario | 01.07.2018. o desde que deban emitir comprobante de pago por el servicio mencionado | N° 245-2017/SUNAT | |
| Emisor electrónico por elección | Por elección hasta el 31.12.2017 | Por elección hasta el 01.01.2018 | N° 340-2017/SUNAT |
| Será emisor designado desde el 1.11.2018 | Primer día calendario del sexto mes siguiente de emitido el primer comprobante de pago electrónico. | ||
| Bajas de Oficio bajo determinados supuestos | Desde su reinscripción o afectación a tributos establecidos por la norma. | N° 246-2016/SUNAT | |
| Quienes deban emitir una liquidación de compra | 01.07.2018 | N° 317-2017/SUNAT | |
Fuente: SUNAT


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







