Como se conoce, se tiene que usar obligatoriamente el SIRE; pero… ¿Qué hay de nuevo con la nueva resolución que menciona la postergación del uso? Conoce los detalles aquí en este blog.

En el mismo; te detallamos la definición del SIRE, los sujetos obligados al mismo y así también a las modificatorias en cuanto a los nuevos sujetos desde agosto 2024 según resolución.
¿Qué es el SIRE?
Es el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, en el que la SUNAT propone el registro de compras y ventas electrónicos. Los contribuyentes tienen la opción de reemplazar o modificar la propuesta.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos, es una herramienta vital en el ámbito empresarial y tributario en Perú. Se trata de un sistema electrónico que permite a las empresas registrar y llevar un control de sus operaciones financieras y comerciales.
El SIRE es una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónico.
Sujetos Obligados al SIRE:
- Postergación de la Implementación: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó del período agosto del 2024 al período enero del 2025 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
- Periodo agosto 2024: Desde este período, aquellos sujetos obligados al 31 de julio de 2024 a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, que pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, deberán llevar estos registros de manera electrónica a través del SIRE.
- Periodo enero 2025: A partir de este período, los sujetos que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, deberán hacerlo de manera electrónica a través del SIRE.
Resolución sobre la Postergación del Uso del SIRE:
- Postergación de la Implementación del SIRE: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó del período agosto de 2024 al período enero de 2025 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
- Objetivo de la Postergación: Facilitar la implementación del SIRE para los sujetos obligados a llevar los mencionados registros, considerando que necesitan más tiempo para adaptar sus sistemas.
- Sujetos Obligados: A partir del período enero de 2025, los sujetos que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo de manera electrónica a través del SIRE.
Uso del SIRE:
Contribuyentes que deben llevar los registros electrónicos:
2023
- Julio: Contribuyentes comprendidos en el anexo N° 7 de la RS N° 112-2021/SUNAT.
- Octubre: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estaban obligados a llevar Registros Electrónicos (SLE – PLE o SLE – Portal).
2024
- Agosto: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 31/07/2024 estaban obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.
2025
- Enero: Contribuyentes que al 31/12/2024 estaban obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, y no se encontraban designados como Principales Contribuyentes.
- Julio: Aquellos que pertenecen al directorio de Principales Contribuyentes y que al 31/12/2024 se encontraban obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.
Plazos para la declaración y pago:

Fuente: SUNAT – Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
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