¡Evita sanciones! Conoce los plazos clave para el SIRE

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Como se conoce, se tiene que usar obligatoriamente el SIRE; pero… ¿Qué hay de nuevo con la nueva resolución que menciona la postergación del uso? Conoce los detalles aquí en este blog.

En el mismo; te detallamos la definición del SIRE, los sujetos obligados al mismo y así también a las modificatorias en cuanto a los nuevos sujetos desde agosto 2024 según resolución.

¿Qué es el SIRE?

Es el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, en el que la SUNAT propone el registro de compras y ventas electrónicos. Los contribuyentes tienen la opción de reemplazar o modificar la propuesta.

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos, es una herramienta vital en el ámbito empresarial y tributario en Perú. Se trata de un sistema electrónico que permite a las empresas registrar y llevar un control de sus operaciones financieras y comerciales.

El SIRE es una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónico.

Sujetos Obligados al SIRE:

  1. Postergación de la Implementación: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó del período agosto del 2024 al período enero del 2025 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
  2. Periodo agosto 2024: Desde este período, aquellos sujetos obligados al 31 de julio de 2024 a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, que pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, deberán llevar estos registros de manera electrónica a través del SIRE.
  3. Periodo enero 2025: A partir de este período, los sujetos que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, deberán hacerlo de manera electrónica a través del SIRE.

Resolución sobre la Postergación del Uso del SIRE:

  • Postergación de la Implementación del SIRE: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó del período agosto de 2024 al período enero de 2025 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
  • Objetivo de la Postergación: Facilitar la implementación del SIRE para los sujetos obligados a llevar los mencionados registros, considerando que necesitan más tiempo para adaptar sus sistemas.
  • Sujetos Obligados: A partir del período enero de 2025, los sujetos que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo de manera electrónica a través del SIRE.

Uso del SIRE:

Contribuyentes que deben llevar los registros electrónicos:

2023

  • Julio: Contribuyentes comprendidos en el anexo N° 7 de la RS N° 112-2021/SUNAT.
  • Octubre: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estaban obligados a llevar Registros Electrónicos (SLE – PLE o SLE – Portal).

2024

  • Agosto: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 31/07/2024 estaban obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.

2025

  • Enero: Contribuyentes que al 31/12/2024 estaban obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, y no se encontraban designados como Principales Contribuyentes.
  • Julio: Aquellos que pertenecen al directorio de Principales Contribuyentes y que al 31/12/2024 se encontraban obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.

Plazos para la declaración y pago:

Fuente: SUNAT – Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.

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