
Base legal:
Decreto legislativo 1524
Dicho decreto establece nuevas presunciones de domicilio fiscal de las personas naturales y juridicas; además, ha tipificado nuevas infracciones vinculadas a la no acreditación de la inscripción en el RUC o su no consignación en la documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios.
Es decir, si estas personas comercializan sus productos o servicios
Finalidad:
- Reducir la evasion de impuestos
- Combatir la informalidad
Vigencia:
Recordemos que el 01 de Julio del 2023 entra en vigencia esta modificacion, y toda persona mencionada en la base legal que este promocionando bienes o servicios, tiene que consignar en la publicidad su RUC; para que tengan la obligacion de emitir compobantes de pago.
Infracción:
Si haces publicidad, y no te inscribes en el RUC, estarias cometiendo una infracción.
Presunciones:
Si cuentas con RUC y estableces tu domicilio fiscal, se considerará ello para tus operaciones. Si no consignas tu domicilio fiscal, la SUNAT hará presunciones sobre tu domicilio fiscal:
- El que ha sido declarado ante el ministerio de relaciones exteriores
- Lo declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
- Aquel informado de los procedimientos ante las entidades de administración publica o en contratos con entidades privadas.
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