Este tipo de procedimiento de Fiscalización está vigente desde el 1 de enero de 2015 y se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, ya sea a través de la información de sus declaraciones o de terceros o de los libros, registros o documentos que la Sunat almacene, archive o conserve y la Administración decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente, por ello se le denomina electrónico. El procedimiento de fiscalización de manera electrónico, sigue los siguientes pasos:
• Primero: La Sunat notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados. Ante ello, el contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.
• Segundo: La Sunat tiene 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.
El procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.
Para realizar la Fiscalización electrónica la Sunat deberá:
a. Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.
b. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.
Inicio del procedimiento de fiscalización
El Decreto Supremo Nº 085-2007-EF-Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT-señala que el procedimiento se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
El agente fiscalizador se identificará ante el sujeto fiscalizado con el documento emitido por su institución o, en su defecto, con su DNI.
El sujeto fiscalizado podrá acceder a la página web de la Sunat y/o comunicarse con esta vía telefónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador.
Durante el procedimiento de fiscalización la Sunat emitirá, entre otros documentos: cartas, requerimientos, resultados de requerimientos y actas.


























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