El señor Luis Tello gerente general de la empresa «Construcción & Demolición SAC», nos comenta que, en la planilla de trabajadores de la empresa, tiene trabajadores que a la fecha están siendo sujetos a retención por rentas de quinta categoría, pero que muchos de ellos cesarán antes del cierre del ejercicio.
Al respecto, nos consulta lo siguiente:
Teniendo presente que el contrato de trabajo no será objeto de renovación, pregunta:
a) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para devolver las retenciones en exceso, en aquellos casos en que se determine que a los trabajadores cesados se le ha efectuado la retención en exceso de quinta categoría?
Respuesta
a) Procedimiento a seguir por retenciones en exceso de rentas de quinta categoría
El procedimiento a seguir en los casos de cese del vínculo laboral o terminación del contrato está dado por la siguiente disposición reglamentaria de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 42. Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría
a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:
1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.
2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;
2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.
(…)
En ese sentido, el empleador deberá realizar la devolución del exceso retenido en el mes de noviembre, luego, podrá compensarlo con otras retenciones que realice en dicho mes, y la parte no compensada podrá ser arrastrada a los meses siguientes o solicitada en devolución ante SUNAT.
Para efectos de la devolución del exceso retenido al trabajador, este debe presentar al empleador el formato “DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 036-98-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N.º 037-2016/SUNAT.


























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