Dirigido a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios que deberán retener el Impuesto a la Renta de tercera categoría que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. Plazo para la declaración y pago será hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio.
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