Pautas para acogerse y cambiar de régimen: NRUS, RER y régimen general del impuesto a la renta.

1
9859

shutterstock_13279948

En toda actividad generadora de renta de tercera categoría derivada de actividades, comerciales industriales, servicios de negocios, es necesarios acogernos a algún régimen  tributario como el régimen general, el régimen especial o el nuevo  régimen o el nuevo régimen único simplificado y observar los requisitos que la norma nos exige. Al respecto la Sunat mediante el informe N°092-2008 a señalado que los contribuyentes que se encuentren en el régimen de las Mypes pueden acogerse a cualquier de los regímenes tributarios establecidos en la ley del impuesto a la renta.

Es necesario tener conocimiento en la elección del régimen  tributario que vamos a acogernos, pues esto conlleva obligaciones y consecuencias tributarias, de allí la  importancia y la utilidad del presente informe practico, donde vamos a detallar y ejemplificar casos importantes en cada  régimen para no cometer infracciones  tributarias.

Nuevo  régimen único simplificado.

Este régimen fue creado con la finalidad de propiciar la formalización de los pequeños contribuyentes, para que aportan el físico de acuerdo a su capacidad contributiva. Este acogimiento  tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente desea  cambiarse de régimen o incumpla algún de  los criterios para continuar en el mismo.

Criterios a  tener en cuenta.

  • El monto máximo del importe de adquisiciones y de ventas mensual no debe  excederse de s/. 30 000 nuevo soles en cada uno.
  • Debe realizarse sus actividades en un solo establecimiento  o una sede productiva.
  • El valor de sus activos fijos no debe superar los s/. 70 000, con excepción de predios y vehículos.

A continuación una explicación esquemáticas sobre las principales obligaciones del sujeto del NRUS.

El  pago de cuota mensual incluye el impuesto de la  renta, el IGV  y el  impuesto de  promoción municipal y dependerá de la categoría del que corresponde al contribuyente, la cual será de acuerdo a sus ventas o adquisiciones mensuales.

El contribuyente podrá  reingresar el nuevo RUS.

Si declara oportunamente y  cumple con lo establecido en la  ley, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 del decreto legislativo N° 937 textos del nuevo RUS, los contribuyentes del NRUS que hubiesen optado ingresar a otro  régimen podrán  reingresar al mismo solo una vez por ejercicio, siempre que cumplan con  la condiciones que señala la norma como  dar de baja a los  establecimientos anexos  y a los comprobantes que  otorguen derecho al crédito fiscal como máximo hasta el último día del periodo precedente al  que quiere ingresar el nuevo RUS, además deberá declarar a pagar en el  periodo que desee acogerse cancelando la cuota de acuerdo a su categoría,  hasta el vencimiento señalado en el cronograma de pagos.

Fuente: Contadores & Empresas.

Comentarios