Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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Por: Miguel Ángel González Yupanqui
cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

Una vez acogido al Régimen General puedes modificar el sistema de pagos a cuenta de porcentaje (2%) a coeficiente, esto siempre y cuando hubieras obtenido hasta la culminación del primer semestre (Junio) utilidades.

Para efectuar dicha modificación tendrás que presentar a la SUNAT una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

El coeficiente para dichos periodos resultará de dividir el impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales.

Base Legal: Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por: Miguel Ángel González Yupanqui
cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

Miembro de PERUCONTABLE

Comentarios

2 COMENTARIOS

    • Estimada Mary, en realidad no hay nada de malo pagar las obligaciones por adelantado (si es que vuestra liquidez lo permite) y en cuanto a los beneficios permite planificar mejor sus otras obligaciones pendientes por cumplir.

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