Pago de impuestos: ¿una rectificatoria revive una deuda prescrita?

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Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ha marcado un precedente importante en materia tributaria: la presentación de una declaración rectificatoria fuera del plazo no implica renunciar a una deuda ya prescrita.

Este criterio cambia la forma en que muchos contribuyentes y la propia SUNAT venían interpretando la prescripción, generando mayor seguridad jurídica.

¿Qué ocurrió en el caso?

El conflicto se originó a partir de órdenes de pago relacionadas con el IGV del año 2019.

El plazo de prescripción de cuatro años comenzó el 1 de enero de 2020, y vencía el 4 de enero de 2024, sin que existieran actos válidos que lo interrumpieran o suspendieran.

Sin embargo, en septiembre de 2024, el contribuyente presentó declaraciones rectificatorias.

Ante ello, la SUNAT sostuvo que dicha rectificación implicaba una renuncia tácita a la prescripción ya ganada, reactivando la deuda.

El problema: interpretación de SUNAT

La Administración Tributaria consideró que:

– Rectificar una declaración equivalía a reconocer la deuda
– Y, por tanto, renunciar a la prescripción

Este criterio se basaba en una interpretación administrativa, no en una disposición expresa de la ley.

Lo que dijo el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal fue claro y contundente:

No existe norma que establezca que una rectificatoria fuera de plazo implique renuncia a la prescripción

Además, precisó que:

  • Una declaración presentada fuera del plazo debe considerarse como no presentada
  • No puede generar efectos jurídicos que perjudiquen al contribuyente
  • La prescripción es una institución de orden público

En ese sentido, la deuda ya extinguida no puede revivir por una acción posterior sin sustento legal.


Fundamento legal clave

El Tribunal se basó principalmente en:

  • Artículo 88° del Código Tributario → La rectificación solo tiene efectos dentro del plazo
  • Artículo 49° del Código Tributario → La renuncia a la prescripción debe ser expresa
  • Principio de seguridad jurídica

Es decir, no se pueden crear obligaciones tributarias por interpretación.

¿Por qué esta resolución es tan importante?

Porque limita claramente el alcance de la SUNAT y evita excesos en la interpretación normativa.

Este criterio establece que:

  • La prescripción no se pierde automáticamente
  • No existe renuncia tácita por rectificar
  • El contribuyente no puede ser perjudicado por actos sin respaldo legal

Impacto para empresas y contadores

Este precedente tiene efectos directos en la práctica:

  • Protege a contribuyentes frente a cobros indebidos
  • Evita que SUNAT reactive deudas prescritas
  • Refuerza la importancia de revisar plazos de prescripción
  • Da mayor claridad en el uso de declaraciones rectificatorias

Conclusión

La resolución reafirma un principio clave del sistema tributario:

La prescripción no se presume renunciada, y menos por actos no previstos en la ley

Permitir lo contrario implicaría dejar en manos de interpretaciones administrativas la reactivación de deudas ya extinguidas, lo cual vulnera la seguridad jurídica.

Este criterio del Tribunal Fiscal no solo protege a los contribuyentes, sino que también fortalece los límites del poder de fiscalización del Estado.

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