Es recurrente que las declaraciones realizadas en el PDT 621 está asociada a la omisión “involuntaria” del saldo a favor del IGV en un determinado mes. Ahora el Artículo 25 del TUO de la Ley del IGV señala lo siguiente:
“Crédito fiscal mayor al Impuesto Bruto.
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo”.
Como podemos observar se señala que el crédito fiscal se debe aplicar en los meses siguientes hasta agotarlo, en ningún momento se establece la posibilidad que el deudor tributario elija si en un mes debe o no arrastrar dicho crédito. En consecuencia, si se omite en un mes el arrastre del crédito fiscal la declaración correspondiente debe ser modificada con la finalidad de acumular o aplicar dicho crédito.
Esta posición es considerada por la Administración Tributaria
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0312002.htm
El saldo a favor del Impuesto General a las Ventas debe aplicarse como crédito fiscal, necesariamente, en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando facultado el contribuyente a no utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior.
Si el contribuyente omite considerar el saldo a favor arrastrable para determinar el Impuesto General a las Ventas a pagar, los pagos que efectué respecto a la deuda declarada serán indebidos o realizados en exceso, según corresponda.
De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando permitido dejar de utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior.
De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del período anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho período deuda tributaria.
Asimismo el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el tema por medio de la Resolución 2688-1-2005.
La aplicación del saldo a favor en el mes siguiente al generado es de carácter imperativo, lo que imposibilitaría cualquier actuación discrecional por parte de los contribuyentes, debiendo utilizarse el crédito fiscal en los meses siguientes a su generación hasta agotarlo.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2005/1/2005_1_02688.pdf
Conclusión:
Como podemos observar tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal concluyen afirmando que un contribuyente no puede optar por aplicar en un mes el arrastre del crédito fiscal, debe ser considerado en su totalidad en todas las declaraciones mensuales hasta que se agote.
Vía: SUNAT.
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