¿Nuevo “hueco” a los ingresos tributarios? Ahora “puntos de cultura” no pagarían impuestos

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Un proyecto de ley presentado en la Comisión de Economía del Congreso de la República busca exonerar del impuesto predial a los puntos de cultura y centros culturales sin fines de lucro.

El proyecto de ley modifica el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, incorporando a estas locaciones dentro de la lista de predios inafectos del impuesto predial. Actualmente, la norma exime del tributo a propiedades de instituciones del Estado, religiosas y de beneficencia, entre otras.

La iniciativa indica que está exoneración podría beneficiar a más de 600 puntos de cultura -organizaciones que promueven actividades artísticas y educativas- registrados en el país, acorde con el portal del Ministerio de Cultura (Mincul).

Mientras que en centros culturales se incluirían aquellos lugares donde se realizan exposiciones de arte, conciertos de música, representaciones teatrales, proyecciones de cine, talleres de arte, clases de idiomas y cursos de literatura, entre otras.

Impacto en los ingresos tributarios

Está medida podría generar un forado en los ingresos que requieren los municipios para financiar los servicios esenciales que prestan, como los de seguridad.

Establecer una exoneración al impuesto predial es una mala decisión, si no corresponde a una motivación económica puntual. Los municipios se financian con el impuesto predial y los arbitrios. Establecer excepciones como la indicada, lo único que genera es una reducción de recursos para los servicios que los municipios le ofrecen a los ciudadanos.

Pese a que la medida se propone para organizaciones “no lucrativas”, El planteamiento abre espacio para que varias entidades se acojan a la exoneración sin necesariamente ser centros culturales.

Este problema radica en que la definición de las entidades que serían beneficiadas como “puntos de cultura” y centros culturales resulta muy amplia.

Cualquier entidad puede calificarse como “sin fin de lucro”. Un club, por ejemplo, es una asociación sin fin de lucro, ¿por qué un club como el Regatas no pagaría impuesto predial?

La propuesta también carece de mecanismos de control que eviten el uso indebido del beneficio, pues no se observa que la inafectación esté supeditada a la autorización de una entidad competente, como podría ser el Instituto Nacional de Cultura.

Es muy difícil esa determinación y, por lo tanto, se va a complicar la fiscalización que las municipalidades harían de estas entidades que se autoproclamen de esa naturaleza. No tiene mucho sentido en el plano técnico.

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