Nueva Tasa de IGV 10.5%: ¿Cómo impactará la declaración de enero y febrero?

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La modificación del IGV al 10.5%, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, ha traído consigo algunas incertidumbres y desafíos prácticos para los contribuyentes del sector gastronómico y hotelero que aplican la tasa especial del IGV. Aunque la SUNAT ha actualizado su sistema, el cambio en el porcentaje no fue inmediato, lo que genera dudas sobre cómo declarar correctamente los primeros meses de 2026.

En este artículo explicamos cómo se podría declarar los impuestos correspondientes en los meses de enero y febrero y qué pasos seguir mientras esperamos el pronunciamiento oficial de SUNAT.

Declaración de enero: ¿Se aplica la tasa antigua del 10%?

Como bien sabemos, enero es el primer mes de 2026, y en principio, el cambio al 10.5% debía ser automático desde el 1 de enero. Sin embargo, debido a la actualización de SUNAT en su sistema de facturación electrónica, muchos contribuyentes todavía se encuentran facturando con la tasa antigua de 10%. Esto crea una dificultad técnica para quienes ya realizaron operaciones a principios de mes.

Posible solución:

(Ojo: es una posible solución, no algo decretado por SUNAT).

Declaración de enero se podría realizar con la tasa del 10%, tal como se hizo en 2025.

  • Los contribuyentes deberán ajustar la diferencia en el mes siguiente o al momento que SUNAT emita una resolución aclaratoria.
  • Si se ha facturado erróneamente con el 10%, se deberá estar atento a las instrucciones de SUNAT.

Declaración de febrero: ¿Cómo se procederá?

Febrero será un mes clave ya que una semana de enero se facturó a 10%, lo que podría generar discrepancias si no se ajusta la tasa. La pregunta principal es: ¿cómo se manejarán los saldos pendientes de enero? y, ¿qué pasa con las facturas que se emiten en los primeros días de febrero con la tasa errada del 10%?

Posible solución y recomendación:

Declaración de febrero deberá hacerse aplicando la nueva tasa del 10.5% para todas las transacciones posteriores al 1 de febrero.

Para las facturas emitidas en enero con el 10%, SUNAT aún debe pronunciarse sobre cómo ajustarlas correctamente sin generar multas o reparos tributarios.

Mientras tanto, se recomienda a las empresas registrar las diferencias de tasas como un ajuste en sus registros contables y fiscales.


Espera del pronunciamiento oficial de SUNAT

El ajuste entre la tasa de 10% y 10.5% genera incertidumbre, especialmente porque la actualización del sistema SUNAT no fue inmediata. Los contribuyentes deberán esperar un pronunciamiento oficial de SUNAT para saber cómo proceder con las facturas ya emitidas en enero y las que se emitirán durante el primer semestre de febrero.

Recomendación:

Mientras esperamos la resolución de SUNAT, las empresas deberían proceder con el cálculo de sus declaraciones de forma provisional.

Es clave monitorear el portal de SUNAT para verificar cualquier comunicación o instrucción adicional sobre cómo ajustar las diferencias en el IGV.

Recomendaciones prácticas para los contribuyentes

  • Revisar el sistema de facturación: Asegúrate de que el sistema esté configurado para aplicar la nueva tasa de 10.5% a partir de febrero.
  • Declarar con el 10% para enero: Como medida provisional, sigue aplicando el 10% hasta recibir la directriz de SUNAT.
  • Registrar la diferencia: Si ya se facturó con 10%, asegúrate de ajustar las diferencias de tasa en los próximos períodos fiscales.
  • Esperar el pronunciamiento de SUNAT: Monitorea cualquier actualización o comunicación oficial para determinar si es necesario ajustar las declaraciones de enero y febrero.

Conclusión

El cambio en el IGV 10.5% es una modificación importante que traerá efectos fiscales para las empresas del sector gastronómico y hotelero. Si bien enero se podrá declarar con la tasa de 10%, las operaciones posteriores deben ajustarse al nuevo porcentaje. La clave es estar atentos a la resolución de SUNAT para evitar cualquier tipo de sanción o error en las declaraciones.

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