Nueva Ley Agraria en Perú: un impulso tributario para el agro moderno

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En agosto de 2025, el Congreso peruano aprobó la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna (Ley N° 32434), también conocida informalmente como la “nueva ley agraria”.

Esta norma busca revitalizar el agro nacional mediante un nuevo marco tributario que otorga incentivos fiscales a pequeños productores agrarios y empresas agrarias, con el fin de fomentar la inversión, la formalización y la sostenibilidad del sector.

A continuación, repasamos los puntos clave del régimen especial y los beneficios tributarios contenidos en la nueva ley.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Pequeños productores agrarios: aquellos cuyos ingresos netos anuales no superan las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Empresas agrarias: empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales, o vinculadas a cadenas de valor agrarias.
  • Para acceder al beneficio, los pequeños productores deben estar inscritos en el Padrón de Productores Agrarios al momento de la venta o compra que da derecho al beneficio.

Beneficios tributarios principales

  • 1. Impuesto a la Renta (IR)
    • Para pequeños productores:
      • Si sus ingresos netos son ≤ 30 UIT, estarán inafectos al IR.
      • Si sus ingresos netos superan 30 UIT pero no exceden 150 UIT, se aplicará una tasa fija del 1,5 % sobre el exceso sobre 30 UIT.
    • Para empresas agrarias:
      • Se establece una tasa especial del 15 % de IR para el período 2026–2035.
      • Además, se contempla una reducción progresiva de los pagos a cuenta.
    • 2. IGV / créditos fiscales / reintegros
    • Las empresas que vendan bienes agrarios que figuran en el Apéndice I de la Ley del IGV podrán acceder a la devolución del IGV pagado por insumos, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, siempre que no haya sido utilizado como costo/gasto para efectos del IR.
    • Se permite reimponer la exoneración del IGV para aquellos que la hayan renunciado previamente, mediante solicitud a la SUNAT en un plazo determinado.
    • También se contempla un régimen especial de recuperación anticipada del IGV, aplicado en la etapa preproductiva de inversiones, con un límite máximo de 5 años.
  • 3. Depreciación acelerada y tratamiento especial para infraestructura agraria
    • Para inversiones en infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre 2026 y 2035, se habilita una tasa especial de depreciación.
    • Se promueven esquemas de Asociación Público-Privada (APP) y obras por impuestos para el desarrollo de infraestructura agraria con beneficios tributarios.
  • 4. Exclusividad de los beneficios / incompatibilidades
    • Quienes se acojan a este régimen no podrán aplicar otros regímenes o beneficios tributarios como el Régimen MYPE Tributario, ni algunos incentivos de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ni beneficios previstos en leyes de zona franca u otras disposiciones.
    • Esta restricción expresa representa un cambio frente a criterios anteriores donde algunos beneficios tributarios podían coexistir.
  • 5. Certificación “Cómprale al Pequeño Productor Agrario”
    • Se crea un sello distintivo para productos vendidos por pequeños productores agrarios, para promover su reconocimiento en mercados.
    • Podrán usarlo las formas asociativas inscritas en el Padrón, empresas que procesen productos adquiridos de esas asociaciones, y comerciantes que comercialicen esos bienes.
  • 6. Regularización de tierras estatales / formalización de posesiones
    • Se facilita el acceso a la propiedad de tierras estatales para pequeños productores u organizaciones agrarias, con condiciones preferenciales de pago (por ejemplo, pago de una tercera parte del valor arancelario) para ciertos predios.
    • También se permite la regularización de poseedores rústicos y eriazos agrícolas Estado-propiedad, bajo ciertos límites de fecha de posesión.

Retos, críticas y consideraciones

  • Costo fiscal elevado: Según estimaciones reportadas por medios, la reducción del IR para agroexportadoras implicaría un costo fiscal anual de alrededor de S/ 1,880 millones, y un impacto acumulado superior a S/ 20,000 millones entre 2026 y 2035.
  • Sostenibilidad presupuestaria: Organismos como el Fondo Monetario Internacional y el Consejo Fiscal han advertido que estas concesiones tributarias podrían debilitar la credibilidad fiscal del Estado.
  • Desigualdad en los beneficiarios: Algunos críticos señalan que el mayor beneficio va a las grandes agroexportadoras, cuya capacidad de inversión es alta, y que podrían estar ya en una posición privilegiada.
  • Riesgos en la gestión del agua: La ley introduce la posibilidad de que las juntas de riego realicen transacciones con terceros del excedente de agua ahorrado, sin intervención estatal ni supervisión técnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Esto abre la puerta a un mercado del agua con riesgos de especulación y acaparamiento.
  • Dependencia del reglamento: Muchos beneficios, especialmente los de IGV, recuperación anticipada y reintegros, dependen de la aprobación y detalle del Reglamento de aplicación, por lo que su eficacia real estará supeditada a su implementación.

Conclusión

La nueva Ley Agraria representa un giro significativo en la política tributaria para el sector agropecuario en Perú. Ofrece incentivos sustanciales para promover inversiones, formalización y competitividad, especialmente enfocados a los pequeños productores y empresas agrarias. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la correcta implementación normativa, del diseño del reglamento, de la capacidad fiscal del Estado para asumir los costos y del equilibrio entre incentivos y equidad.

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