Con fecha 16 de junio de 2016 se ha emitido el precedente Observancia Obligatoria aprobado por el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 01918-Q-2016, el cual ha dispuesto que sea inaplicable el artículo 11 del Reglamento de Fiscalización de la Sunat.
El caso: Determinar si procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización, a fin de evitar que sea materia de evaluación en dos vías distintas: queja o procedimiento contencioso tributario.
Lo relevante del mencionado es lo siguiente:
- La queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por el Código Tributario, Ley de Aduanas, su reglamento.
- En el caso concreto la quejosa cuestiona el procedimiento de fiscalización por falta de notificación de valores y porque no se le otorgó el plazo establecido para presentar sus observaciones a las conclusiones del Procedimiento.
- Lo resuelto en vía de queja es irrecurrible.
- Las resoluciones emitidas en el procedimiento contencioso tributario agotan la vía administrativa, por lo que pueden ser revisadas en la vía judicial, con lo cual se otorga un mecanismo más de defensa.
- Revisar las actuaciones de la Administración y posibles afectaciones al debido procedimiento en la vía del procedimiento contencioso tributario garantiza que lo decidido por el tribunal Fiscal pueda ser objeto de revisión en la vía judicial.
- Importante: cualquier actuación llevada a cabo por la Administración en un procedimiento de fiscalización, no produce efectos jurídicos directos, sino que están subordinados a la emisión de un acto posterior.
- El procedimiento de fiscalización concluye con la emisión de la Resolución de Determinación, de Multa u orden de pago.
- En ese sentido se configura una afectación real con la notificación de los valores que se emitan como consecuencia del procedimiento, cuya nulidad puede ser invocada en la vía contencioso tributario.
- La controversia que se plantee respecto de las infracciones ocurridas en el procedimiento de fiscalización, constituye en si un cuestionamiento de la validez de los valores emitidos, por lo cual ello podrá ser cuestionado solo en el proceso contencioso tributario.
- La respuesta al caso: No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre las infracciones al procedimiento de fiscalización, dado que estás deberán ser alegadas al impugnarse los valores que se emitan como consecuencia del procedimiento de fiscalización.
Fuente: jacoboyasociados.wordpress.com
Autor: Dra. Mónica Jácobo Guerrero.
Comentarios


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







