voces: código tributario registro único de contribuyentes RUC comunicación de representantes y personas vinculadas formulario 2054.
Norma:
Resolución de Superintendencia N° 178-2016/SUNAT
Fecha de publicación: 24.07.2016
Comentario
Tomando en consideración la adhesión del Perú al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, compromiso que pretende buscar la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria a fin de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados; la norma en comentario modifica el numeral 2.18 del Anexo 2 e incorpora el numeral 23 al Anexo 5 del Reglamento del RUC, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT (18.09.2004), en el cual se especifica los requisitos generales y específicos para efectuar comunicaciones al Registro y los sujetos obligados a comunicar los datos de las personas vinculadas al contribuyente, respectivamente.
Modificaciones al Anexo 2 del Reglamento del RUC
Con anterioridad a esta modificación, el citado numeral establecía a los requisitos específicos para efectuar la “comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas del otorgamiento de la escritura pública respectiva”; ahora el mismo hará referencia a los requisitos específicos para comunicar “el cambio de personas vinculadas o de sus datos” señalando la obligatoriedad de presentar los siguientes documentos, según cada caso en particular:
Es del caso mencionar que la inclusión de esta información, acorde con el compromiso asumido por el Perú en virtud a su adhesión a este acuerdo internacional, no elimina la obligación de comunicar la información requerida en este mismo numeral con anterioridad a su modificatoria (comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas del otorgamiento de la escritura pública respectiva), pues dicha obligación se mantiene vigente en cumplimiento de lo dispuesto en las normas del Impuesto a la Renta y el IGV.
Modificaciones al Anexo 5 del Reglamento del RUC
En concordancia con el cambio introducido detallado en el tópico anterior, se incorpora el numeral 23 del Anexo 5 del Reglamento del RUC, referido a los tipos de sujetos obligados a comunicar los datos de personas vinculadas al contribuyente.
Así, se incorpora como tipo a la “Sucursal en el Perú de una sociedad no domiciliada, establecimiento, permanente u oficina de representación de personas o entidades no domiciliadas” indicando como tales a la Totalidad de socios o sujetos que conforman la sociedad no domiciliada respecto de la cual se tiene la calidad de sucursal, o de la persona o entidad no domiciliada respecto de la cual se ha fijado el establecimiento permanente o la oficina de representación.
La inclusión de este nuevo numeral, obedece a los objetivos señalados al incio del presente comentario en concordancia con las nuevas disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia 177-2016/SUNAT, normas que regulan la presentación de la declaración informátiva sobre Trust, publicada coincidentemente el 24.07.2016 y cuya vigencia opera a partir del 01.01.2017.
Vigencia
La norma en comentario rige a partir del 01.01.2017.
Fuente: Caballero Bustamante.
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