
El Tribunal Fiscal acaba de emitir un criterio clave sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el contexto del Régimen MYPE Tributario (RMT). En la RTF N° 00284-12-2026, el Tribunal dejó claro que la modificación del coeficiente bajo el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no es aplicable a los contribuyentes que permanecen en el RMT, independientemente de si presentan el formulario PDT 625 para solicitar la modificación.
Este artículo desglosa las implicancias de este fallo y lo que los contribuyentes deben considerar al momento de cambiar de régimen tributario.
El caso analizado
El caso involucra a un contribuyente que presentó el PDT 625 para solicitar la modificación del coeficiente el 16 de octubre de 2024. En su solicitud, alegó que había suspendido los pagos a cuenta, lo cual implicaba no realizar pagos por los meses de octubre y noviembre de 2024.
Sin embargo, SUNAT emitió Órdenes de Pago aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos en lugar de la suspensión solicitada. El problema radicaba en que al momento de la presentación del PDT 625, el contribuyente aún se encontraba en el Régimen MYPE Tributario (RMT).
Solo hasta el 20 de noviembre de 2024, el contribuyente formalizó su cambio al Régimen General, lo que llevó al Tribunal a resolver que la modificación del coeficiente no aplica para el RMT, sino solo para el Régimen General.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal fue claro en su decisión:
- El régimen vigente al momento de la presentación determina la validez del mecanismo
El Tribunal determinó que el régimen tributario vigente al momento de la presentación del PDT 625 es lo que determina si la modificación del coeficiente puede ser aplicada. Si el contribuyente aún está en el RMT, el mecanismo no es aplicable.
- No basta con presentar el formulario
El Tribunal subrayó que no es suficiente con presentar el PDT 625. Es necesario que la suspensión de los pagos a cuenta esté debidamente habilitada por la normativa, y esto no ocurre en el RMT.
- La SUNAT actuó conforme al Código Tributario
El Tribunal confirmó que SUNAT actuó conforme al artículo 78° numeral 3 del Código Tributario, al aplicar los pagos a cuenta según el régimen tributario vigente, ya que el contribuyente no había formalizado su migración al Régimen General al momento de presentar su solicitud.

Error frecuente y lecciones para los contribuyentes
Error común:
Muchos contribuyentes creen que presentar el PDT 625 es suficiente para suspender los pagos a cuenta, sin considerar que el régimen tributario vigente es determinante para que el mecanismo sea válido.
Lecciones clave:
- Verifique el régimen vigente: Antes de presentar el PDT 625, asegúrese de que el régimen tributario vigente sea el adecuado para la modificación del coeficiente (es decir, Régimen General).
- Migración formal: Asegúrese de que la migración al Régimen General se haya realizado formalmente antes de solicitar la modificación.
- Evalúe el impacto financiero del cambio: Revise el impacto de cambiar de régimen en sus obligaciones tributarias antes de tomar la decisión.
- Documente correctamente la solicitud: Asegúrese de mantener documentación adecuada de su solicitud y cambios de régimen.
Reflexión final
Este fallo del Tribunal Fiscal deja claro que, en materia tributaria, la forma sí importa. El régimen tributario determina la mecánica del impuesto y no basta con la intención del contribuyente de modificar el coeficiente o suspender pagos. El cumplimiento de la normativa vigente es lo que garantiza la validez de los procedimientos tributarios.
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