Ley N° 28258 y la Regalía Minera: Claves para su Declaración y Pago

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Los titulares de las concesiones mineras son sujetos obligados al pago de esta Regalía Minera, por ello, en este blog te brindaremos los detalles de la declaración y pago que deben realizar, así como el formulario en la que se debe realizar la declaración.

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El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698

Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deben solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.
  • El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, mediante el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698 
  • Se debe indicar la boleta de pago por cada período.
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  • Los sujetos obligados que califiquen como Principales Contribuyentes, en los lugares designados por la SUNAT para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias, podrán realizar dichos trámites a través de SUNAT Virtual.
  • Por otro lado, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar obligatoriamente SUNAT Virtual cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero, pudiendo llevar a cabo sus pagos en sucursales o agencias bancarias autorizadas.

  • El plazo para presentar la Declaración Jurada mensual y realizar el pago correspondiente vence el último día hábil del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
  • El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

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