
En la reciente Resolución N.º 01523-5-2025, el Tribunal Fiscal reafirma una posición relevante respecto al tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicado a las cooperativas. En este caso, se trataba de una cooperativa que adquirió diversos bienes como panetones, chocolates y leche, con el objetivo de entregarlos como parte de canastas navideñas a sus socios.
La cooperativa intentó aplicar el crédito fiscal del IGV sobre estas compras, alegando que contribuían a mejorar su posición en el mercado y que las boletas de venta emitidas por las entregas de las canastas cumplían con los requisitos necesarios para utilizar dicho crédito. Sin embargo, la SUNAT reparó el crédito fiscal, y el Tribunal Fiscal, en su resolución, confirmó dicho reparo, estableciendo una importante interpretación sobre el alcance del IGV en operaciones realizadas entre cooperativas y sus socios.
Hechos del caso
Una cooperativa adquirió bienes como panetones, chocolates y leche con la intención de entregarlos a sus socios como parte de las tradicionales canastas navideñas. La cooperativa, al realizar estas compras, utilizó el crédito fiscal del IGV, argumentando que dichos bienes se destinaban a mejorar su competitividad en el mercado. Además, emitió boletas de venta con IGV, considerando que con ello cumplía con los requisitos establecidos para el uso del crédito fiscal.
Sin embargo, la SUNAT reparó el crédito fiscal alegando que las compras de bienes para las canastas no estaban vinculadas a operaciones gravadas con el IGV. Según la entidad fiscalizadora, solo el 7.67% de los ingresos obtenidos por la cooperativa provenían de operaciones gravadas con el IGV, lo que indicaba que las canastas entregadas a los socios no cumplían con los requisitos necesarios para utilizar el crédito fiscal.
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, al abordar este caso, consideró la normativa aplicable al IGV, específicamente el artículo 18º de la Ley del IGV, que establece las condiciones bajo las cuales una adquisición otorga derecho al crédito fiscal. De acuerdo con esta ley, las adquisiciones deben cumplir con dos requisitos principales:
1. Ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, incluso si el contribuyente no está afecto a este impuesto.
2. Estar destinadas a operaciones por las que se deba pagar el IGV.
En este caso, el Tribunal señaló que la cooperativa había adquirido los bienes con la intención de entregarlos como canastas navideñas a sus socios. Según la Ley de Cooperativas (Decreto Legislativo N.º 85) y la Ley del Acto Cooperativo (Ley N.º 29683), la entrega de canastas navideñas a los socios de una cooperativa no constituye una operación gravada con el IGV, ya que se trata de una transacción realizada entre la cooperativa y sus socios, quienes no están sujetos al impuesto.
El Tribunal también abordó el argumento de la cooperativa, que alegaba que las boletas de venta emitidas por la entrega de las canastas eran suficientes para justificar el uso del crédito fiscal. No obstante, el Tribunal enfatizó que la naturaleza de la operación entre la cooperativa y sus socios, al no estar gravada con el IGV, no permitía el uso del crédito fiscal, independientemente de la emisión de boletas de venta.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Fiscal concluyó que la cooperativa no tenía derecho a aplicar el crédito fiscal sobre las compras de bienes destinados a las canastas navideñas, ya que estas no se destinaron a operaciones gravadas con IGV. El hecho de que se haya emitido boletas de venta con IGV no alteró la naturaleza de la operación, que seguía siendo una transacción entre la cooperativa y sus socios, la cual no está sujeta al IGV. En consecuencia, el Tribunal confirmó el reparo realizado por la SUNAT.
Implicaciones del caso
Esta resolución tiene implicaciones importantes para las cooperativas y otras entidades que realizan operaciones similares. En primer lugar, refuerza la idea de que las operaciones entre cooperativas y sus socios no están sujetas al IGV, a pesar de que se pueda emitir boletas de venta con IGV. Además, recalca la necesidad de que las cooperativas y contribuyentes en general, al aplicar el crédito fiscal, demuestren que las compras se destinan efectivamente a operaciones gravadas con el IGV.
El caso también subraya la importancia de comprender las normativas específicas que regulan las operaciones de las cooperativas, así como el alcance y las limitaciones del crédito fiscal en este tipo de transacciones. En definitiva, la resolución del Tribunal Fiscal N.º 01523-5-2025 establece un precedente claro en cuanto a la aplicación del IGV en operaciones entre cooperativas y sus socios, evitando el uso indebido del crédito fiscal en situaciones que no cumplen con los requisitos legales establecidos.
En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.


























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