
En el contexto de la fiscalización tributaria, muchas veces los contribuyentes se ven involucrados en procedimientos de ejecución coactiva de deudas tributarias. Estos procedimientos pueden incluir medidas cautelares que afectan el patrimonio de la empresa. Sin embargo, un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal ha dejado en claro un punto clave para los contribuyentes que se encuentran en esta situación.
Mediante la RTF N.º 00639-Q-2025, el Tribunal Fiscal estableció que la interposición de una demanda de revisión judicial suspende automáticamente el procedimiento de ejecución coactiva, lo que incluye el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta durante el proceso.
¿Qué significa la suspensión automática de la ejecución coactiva?
Cuando un contribuyente enfrenta una ejecución coactiva por parte de SUNAT, esto implica que la deuda tributaria es cobrada de manera forzosa, pudiendo incluir el embargo de bienes. Sin embargo, si el contribuyente interpone una demanda judicial de revisión sobre el acto administrativo que origina la deuda o el procedimiento coactivo, el Tribunal ha establecido que esto suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que un juez se pronuncie sobre el fondo del caso.
¿Qué ocurre durante lasuspensión?
- Levantamiento de medidas cautelares: Cualquier embargo o intervención de cuentas bancarias que se haya ordenado como medida cautelar en el proceso de ejecución coactiva queda suspendido automáticamente.
- Suspensión de la cobranza: La ejecución forzosa de la deuda también se paraliza mientras se resuelve la demanda judicial, lo que da un respiro al contribuyente.
¿Qué no se requiere?
El Tribunal precisó que no es necesario que el Poder Judicial haya admitido la demanda a trámite o haya levantado formalmente las medidas cautelares para que la suspensión entre en efecto. Con solo presentar la demanda judicial de revisión, se suspende automáticamente el procedimiento coactivo.
Criterio clave del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal estableció que, al interponer una demanda de revisión judicial, se activa de manera automática la suspensión del procedimiento coactivo. Este es un derecho que tienen los contribuyentes para protegerse de la cobranza forzosa mientras se resuelve la legalidad de la deuda tributaria.
Puntos clave del fallo:
- Suspensión automática: No depende de que el Poder Judicial haya emitido una resolución admitiendo la demanda o levantando las medidas cautelares.
- Suspensión de cobranza y medidas cautelares: La ejecución coactiva queda paralizada hasta que se resuelva la demanda judicial.
Conclusión: Beneficios para los contribuyentes
Este pronunciamiento es una victoria para los contribuyentes, ya que les otorga una herramienta legal adicional para defenderse de la ejecución coactiva y evitar perjuicios a su patrimonio mientras se resuelve el fondo del asunto. La suspensión automática de la cobranza protege a las empresas y personas naturales de medidas excesivas mientras se determina la legitimidad de la deuda.
En Corporación Perucontable te ayudamos a comprender y gestionar tus derechos en materia tributaria, así como a defender tu patrimonio ante procedimientos de ejecución coactiva.
Te recomendamos:
- Diplomado en CÓDIGO TRIBUTARIO
- Programa de especialización en LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTIÓN DE PLANILLAS
- Ser parte de PERU CONTABLE PREMIUM y obtener múltiples beneficios
¿Te gustó este articulo? Déjanos tus comentarios


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







