
En un pronunciamiento clave, el Tribunal Fiscal ha corregido una interpretación reiterada de la SUNAT sobre la compensación de deudas tributarias, que venía generando rechazos indebidos en diversas solicitudes. En la RTF N° 10454-9-2025, el Tribunal ha establecido un criterio definitivo para la determinación de la fecha de origen de la deuda tributaria en relación con el artículo 40 del Código Tributario, aclarando que la deuda nace en la fecha de emisión del acto administrativo que la determina, no en la fecha de la infracción ni del vencimiento original de la obligación.
Este pronunciamiento es fundamental para aquellos asesores tributarios que manejan procesos de compensación tributaria, pues establece un criterio claro y definitivo que debe ser tomado en cuenta en la defensa tributaria y en los procedimientos contenciosos y no contenciosos.
El punto central del fallo
El Tribunal Fiscal precisó que, para los efectos de la compensación de deudas tributarias, la fecha de origen de la deuda debe ser la fecha de emisión del acto administrativo que la determina. Esto puede ser una Resolución de Multa o una Resolución de Determinación. No se considera la fecha de la infracción ni el vencimiento original de la obligación tributaria.
¿Por qué es importante este criterio?
- Refuerza el principio de seguridad jurídica:
Este fallo brinda claridad sobre cuándo se debe calcular el origen de la deuda tributaria, evitando interpretaciones arbitrarias o inconsistentes por parte de la SUNAT. - Limita interpretaciones arbitrarias de la Administración:
Al establecer un criterio técnico claro, se evita que SUNAT adopte posiciones restrictivas o imprecisas que puedan afectar la defensa de los contribuyentes. - Consolida un criterio técnico para la compensación:
Este pronunciamiento establece un enfoque objetivo para evaluar la coexistencia entre créditos y deudas tributarias en las solicitudes de compensación. - Fortalece la posición del contribuyente:
En procedimientos contenciosos y no contenciosos, este criterio puede ser un argumento clave en la defensa de los intereses de los contribuyentes frente a una fiscalización.

Lección práctica
Para que una solicitud de compensación tributaria sea válida y efectiva, es fundamental que esté correctamente estructurada. Los asesores tributarios deben tener en cuenta los siguientes puntos clave:
- Fecha de origen del crédito:
Identificar con precisión la fecha de origen del crédito, ya sea por pago en exceso o declaración jurada anual, es esencial para evitar rechazos por parte de SUNAT. - Fecha de emisión y notificación de las resoluciones:
Es importante asegurarse de que la fecha de emisión y notificación de la resolución de determinación o resolución de multa esté correctamente documentada y referenciada en la solicitud de compensación.
Conclusión
El RTF N° 10454-9-2025 no solo resuelve un caso concreto, sino que establece un criterio estratégico que debe ser invocado activamente en la defensa tributaria. El fallo del Tribunal Fiscal rectifica una interpretación errónea de la SUNAT respecto a la compensación de deudas tributarias, y establece que la deuda tributaria debe considerarse desde la fecha del acto administrativo que la determina, no desde la infracción ni el vencimiento original de la obligación.
Este pronunciamiento proporciona claridad jurídica a los contribuyentes y fortalece la planificación tributaria al aplicar correctamente los mecanismos de compensación.
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