Impuesto Temporal a los Activos Netos 2010

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Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en  http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

Alan Emilio Matos Barzola

Comentarios

10 COMENTARIOS

  1. Por favor puede informarme, si sigue vigente las exoneraciones del ITAN para el año 2010, le agradesco de antemano.

    Jose Cajo Lovera

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