Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos.
El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”
Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime García Añoveros y otros:
Ver informe completo en http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173
Alan Emilio Matos Barzola
GRACIAS POR DARNOS UNA LUZ A OTROS QUE NO ENTENDEMOS.
SUS COMENTARIOS NOS AYDAN A SER MEJORES CONTADORES .
Muy buenos comentarios
Maquinaria y Equipo se entiende a todas las divisionarias de la 33??
Gracias por tus comentarios tan acertados.
Gracias por la orientaciòn
esta toodo muy importante gracias
Por favor puede informarme, si sigue vigente las exoneraciones del ITAN para el año 2010, le agradesco de antemano.
Jose Cajo Lovera
Estimado José Cajo la normatividad del ITAN no ha sufrido variaciones en cuanto a las operaciones exoneradas según Ley Nº 28424.
EXCELENTE ARTICULO
GRACIAS
Excelente como siempre doc