Impuesto Temporal a los Activos Netos 2010

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Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en  http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

Alan Emilio Matos Barzola

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