Se ha publicado recientemente este informe SUNAT N° 000064-2025, en el que se concluye si se encuentran o no exonerados del pago del impuesto a la renta los ingresos obtenidos (de la venta de inmuebles) por una misión diplomática. En este blog conocerás mas acerca de este informe y la conclusión respectiva.

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¿Qué se cuestiona en este informe?
De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos… ¿Se encuentran exonerados del pago del Impuesto a la Renta?
¿Que se concluye del Informe SUNAT?
- Si se encuentran –en términos del citado reglamento– exonerados del pago del Impuesto a la Renta, en tanto dichos agentes diplomáticos sean jefes de la misión.
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