Informe SUNAT: ¿Qué servicios no califican como digitales para efectos del IR?

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Para efecto del impuesto a la renta, en este informe Numero 000052-2025 de SUNAT, se ha establecido ciertos servicios que no califican como digitales para el IR. Conócelo en este blog.

Conclusiones:

Según la SUNAT, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados, aunque utilizados económicamente en el Perú, no califican como servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta:

Servicios de soporte técnico:

Aquellos que son brindados en línea a través de una plataforma electrónica, en el cual se plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.

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Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares:

  • Se realiza presencialmente o de manera , cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
  • La SUNAT ha dejado sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000, el cual elimina su validez para el tratamiento tributario de servicios digitales prestados por no domiciliados.
  • La SUNAT ha dejado sin efecto los Informes 000049-2024 y 000062-2024-SUNAT en el rubro “análisis”.

¿Qué es el impuesto a la renta?


El impuesto a la renta es un tributo que deben pagar las personas naturales y jurídicas por los ingresos que perciben, ya sea por renta de capital, renta empresarial o renta de trabajo.

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