SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 076-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:
1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida en el numeral 13.1 del artículo 13° y aquella prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía son excluyentes.
2. La venta de petróleo, gas natural y sus derivados efectuada por empresas petroleras y comercializadoras ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrará exonerada del IGV, en la medida que vendan dichos bienes dentro de los mencionados departamentos y para el consumo en los mismos; y siempre que cumplan, además, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de la Amazonía, el Decreto Supremo N° 005-99-EF y el Reglamento para la Comercialización de Combustibles.
3. Si los sujetos aludidos en el párrafo precedente no cumplieran con los requisitos exigidos por las normas pertinentes, o no realizaran la venta de petróleo, gas natural y sus derivados dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para su consumo en éstos, no gozarían de la exoneración del IGV prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía, pero tampoco podrían acogerse a la exoneración prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, dado que ambos beneficios son excluyentes.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i076-2010.pdf
Alan Emilio
O sea que el combustible comercializado en San
Martín y Chachapoyas, seguirá siendo el mas caro de la zona…
(Y claro, nuestros amigos choferes que hacen servicio hasta Yurimaguas, cada vez que lleguen por allá harán sus compras y retornarán con sus maleteras repletas de bidones con combustible barato para comercializarlo al menudeo por acá) Bonito, muy bonito…
Importante comentario Julio, y buen tema para debate, saludos.