SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 094-2010-SUNAT:
El servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i094-2010.pdf
Comentarios


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







