
Esta medida se da tras una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se establece en el Decreto Legislativo N° 1524.
A partir del primero de julio las personas naturales y jurídicas que brinden servicios, vendan o publiciten sus actividades usando redes sociales y plataformas digitales deberán dejar constancia de su número de RUC que sus publicaciones.
La disposición indica que el número de RUC debe ser consignado "en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros"
Según lo establecido, «el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado».
- Con esta medida, se busca ubicar a más contribuyentes que realicen actividades comerciales mediante redes sociales.
Multas
Si los influencers o negocios incumplen con esta disposición, la Sunat podría sancionar al usuario con hasta 30% de una UIT, equivalente a una multa de S/ 1,485.
La multa más alta aplica para el usuario que genere Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos del régimen mype tributario.
En tanto, para las personas naturales en el régimen especial de renta, la sanción sería de hasta 15% de la UIT vigente.
Pero, esta no sería la única multa que podrían recibir los influencers si no consignan la información mencionada. La abogada líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, Karina Quinde, señala que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.
“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también, desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2’765,000.00)”, indica Quinde.
A continuación las sanciones que se podrían recibir en estos casos:
| Tipo de infracción | Sanción |
| Leve | Amonestación (Cuando el acto no produce una afectación real en el mercado) o hasta 50 UIT (S/ 197,500.00) |
| Grave | Hasta 250 UIT (S/ 987,500.00) |
| Muy grave | Hasta 700 UIT (S/ 2’765,000.00) |
Fuente: Rpp noticias


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







