Impuesto a la Renta y Teletrabajo: El I.R. que genera el teletrabajo si laboras fuera del país

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La ley de teletrabajo, cuyo reglamento fue publicado en vísperas de Navidad para recoger opiniones por 10 día, abre la posibilidad de que los trabajadores puedan prestar servicio o laborar fuera del territorio nacional.

No obstante, tomando en cuenta que ello se hizo común durante la pandemia, hay aspectos tributarios que no se han tomado en cuenta en la norma y en la práctica que tendrán impacto en las personas naturales.

En estos casos se deben tomar en cuenta -para efectos tributarios- conceptos tales como la residencia fiscal, que se determina en relación a la presencia física de la persona natural o contribuyente. Por lo que cualquier peruano que permanezca fuera del país más de 183 días, sean continuos o no, pasa a considerarse como no domiciliado fiscal.

La persona natural que labora fuera del Perú por más de 183 días tendrá que evaluar o indagar -añadió- si tiene que pagar tributos en el país de residencia, ya que el criterio de la renta de trabajo es que esta se abone en el país en el que se ejecuta la labor.

Durante la pandemia no se tomó en cuenta este panorama o situación -en casos de trabajadores remotos fuera del Perú- de parte de las personas naturales (los trabajadores) y empresas (empleadores) que han hecho la retención por renta al trabajo (quinta categoría) correspondiente, cuando no debieron haberlo hecho.

¿Qué pasa cuando el trabajador retorna al país tras más de 183 días?

Tras haber perdido el domicilio fiscal esta persona va a tener la obligación de pagar impuestos con la tasa del 30% sobre la renta de fuente peruana.

Una persona pasa a ser considerada como no domiciliada, cabe precisar, al año siguiente de transcurridos los más de 183 días fuera del Perú.En caso de querer mantener la condición de domiciliado, lo que tendría que hacer el teletrabajador es presentar la renta por fuente extranjera como declaración jurada a final de año.

En vez de reportarlo en la casilla de quinta categoría, lo tendrá que reportar en la casilla de renta de fuente extranjera y aplica el crédito fiscal.

Esta situación no ha sido objeto de política por parte el MEF ni de la Sunat. Tampoco lo ha esclarecido la nueva ley de teletrabajo, la que se espera que tenga mayores luces en el reglamento que deberá emitir el Ministerio de Trabajo en el trascurso de 90 días.

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