Los especialistas advierten riesgos vinculados al método que usará el contribuyente para definir cuándo se produjo el devengo, es decir, el reconocimiento de ingresos y gastos para fines tributarios.
Después de más de 20 años, el gobierno definió el devengo para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta por tipo de operación: desde enajenación de bienes y transferencias de créditos hasta prestación de servicios. Especialistas consultados por SEMANAeconómica coincidieron en que el Decreto Legislativo 1425—que entrará en vigor el próximo año— otorgará mayor claridad jurídica; sin embargo, advierten que el método que usará el contribuyente para definir cuándo se produjo el devengo con fines tributarios podría generar controversias con la Sunat.
El mencionado decreto, publicado en el marco de las facultades legislativas, establece como criterio general que los ingresos/gastos se devengan —es decir, se reconoce los ingresos y gastos con el fin de determinar el Impuesto a la Renta— “cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación”.
“La norma ha tratado de explicar cuándo se generan los hechos sustanciales en cada caso”, recalcó el socio del Estudio Olaechea, Jorge Dávila, tras indicar que los criterios que introduce el decreto podría diferir de los criterios contables.
El socio de consultoría contable de PwC Perú, Daniel Oliva, sostuvo que el ingreso contable no será equivalente al ingreso tributario. “Esto le añade complejidad a las empresas porque tendrán que incorporar controles para monitorear las brechas entre esos dos mundos”, dijo.
ENAJENACIÓN DE BIENES
En el caso de enajenación de bienes —cualquier transferencia de propiedad que realicen empresas sobre un determinado bien—, la norma señala que los hechos sustanciales se producirán “cuando el adquirente tenga el control sobre el bien”, es decir tenga el derecho a decidir sobre el uso del bien, o el enajenante “haya transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes”, lo que ocurra primero. Dávila explicó que la transferencia de riesgos se puede dar, por ejemplo, cuando el vehículo es entregado, sufre un siniestro y es asumido por el adquiriente (cliente). “Siempre será importante considerar las condiciones contractuales sobre transferencia de riesgo”, dijo,
Para ejemplificar cuándo el adquiriente tendrá el control del bien, Oliva indicó que si una empresa vende una computadora con un contrato de venta a plazo, se puede decir que le transfiere el control del bien al cliente cuando lo entrega, ya que a partir de ese momento puede demostrar que es el cliente quien decide sobre el uso del bien (quien decide cuándo usarlo). “En este ejemplo, el vendedor puede demostrar que transfirió al control porque entregó el título legal del bien, hizo su entrega física, el cliente lo ha aceptado, tiene el derecho de cobro del bien. Por tanto, es ese punto en el tiempo ya puede registrar el ingreso correspondiente”, añadió.
Fuente: semanaeconomica.com






































