CASO N°01
La empresa “Iquitos SAC” tiene constituido su domicilio fiscal en la ciudad de Lima y apertura una sucursal en la ciudad de Iquitos.
Se consulta si las ventas que realice la empresa en la sucursal gozan de algún beneficio tributario previsto en la Ley Nº27037.
SOLUCIÓN:
Según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº103-99-EF, el domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central.
La norma precisa que se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.
Por lo mismo, siendo que la empresa “Iquitos SAC” tiene su domicilio fiscal en Lima, no
procede su acogimiento a los beneficios dela Ley de Amazonía.
CASO N°02
| Detalle de las Compras | Valor de venta | IGV | Precio de Venta |
| Compras Gravadas | 10,000 | 1,800 | 11,800 |
| Compras No Gravadas | 20,000 | – | 20,000 |
| 30,000 | 1,800 | 31,800 |
| Detalles de las Ventas | Valor de Venta | IGV | Precio de Venta |
| Ventas Gravadas | 12,000 | 2,160 | 14,160 |
| Ventas No Gravadas | 8,000 | – | 8,000 |
| 20,000 | 2,160 | 22,160 |
NOTA: el total de las compras gravadas están destinadas a operaciones no gravadas.
SE PIDE: Determinar el monto que se puede solicitar en reintegro.
- Total, de IGV pagado en compras
- Límite para el reintegro 18% de las ventas no gravadas 18%(8,000) : 1,800-1440=360
Conclusión:
- De acuerdo a las ventas no gravadas, solamente se puede solicitar el Reintegro por el mes de Mayo, el importe de s/. 1440.
- El importe de s/. 360 es arrastrable para el mes siguiente.


























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