El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo fundamental en el Perú que grava diversas operaciones económicas, incluyendo los contratos de construcción. Dada la complejidad y particularidades de este sector, es esencial comprender cómo se aplica el IGV en este contexto para asegurar el cumplimiento tributario y una gestión financiera eficiente.
¿Qué es un Contrato de Construcción?
Según la legislación peruana, un contrato de construcción se define como aquel en el que se acuerda la realización de actividades clasificadas como construcción según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Esto abarca una amplia gama de actividades, desde obras civiles e ingeniería hasta remodelaciones e instalaciones especializadas.
Ámbito de Aplicación del IGV en Contratos de Construcción
El artículo 1 de la Ley del IGV establece que los contratos de construcción ejecutados en el país están sujetos al impuesto, sin importar su denominación, el sujeto que lo realice, el lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.
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Es importante destacar que, aunque los contratos de construcción pueden considerarse una forma de prestación de servicios, la legislación peruana los trata como una categoría distinta para fines tributarios. Esta distinción se debe principalmente a las diferencias en el momento en que surge la obligación tributaria.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
En los contratos de construcción, la obligación de pagar el IGV se origina en el momento que ocurra primero entre:
- Emisión del Comprobante de Pago: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Percepción del Ingreso: Ya sea total, parcial o mediante valorizaciones periódicas.
Esta regla implica que el IGV se paga bajo el criterio de caja, es decir, en función de los ingresos efectivamente percibidos o cuando se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
Sujetos del IGV en Contratos de Construcción
Están sujetos al IGV aquellas personas que realicen contratos de construcción afectos, incluyendo:
- Personas que ejecutan estas operaciones de manera empresarial.
- Sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratación empresarial con contabilidad independiente.
Para personas que no realizan actividad empresarial pero ejecutan contratos de construcción, serán sujetos del IGV si califican como habituales en dichas operaciones. La habitualidad se evalúa considerando factores como naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y periodicidad de las actividades.
Consideraciones Adicionales
- Definición de Construcción: Incluye todas las actividades clasificadas como construcción en la CIIU, lo que abarca una amplia gama de obras y servicios relacionados.
- Obligación de Emitir Comprobantes de Pago: Es esencial emitir los comprobantes de pago en los momentos establecidos por la normativa para determinar correctamente el nacimiento de la obligación tributaria.
- Determinación del IGV a Pagar: El IGV a pagar se calcula restando el IGV de las compras (crédito fiscal) del IGV de las ventas (débito fiscal). Es fundamental llevar una contabilidad ordenada y precisa para asegurar una correcta determinación del impuesto.
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