
El crédito fiscal del IGV es uno de los mecanismos más importantes para las empresas al momento de determinar correctamente su carga tributaria. Sin embargo, su utilización exige el cumplimiento estricto de requisitos formales y sustanciales establecidos por la normativa tributaria.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 01379-1-2025, ha establecido un criterio relevante: no procede el uso del crédito fiscal cuando el Registro de Compras electrónico se genera con posterioridad a la notificación de un requerimiento de SUNAT.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de llevar correctamente los libros electrónicos y cumplir oportunamente con las obligaciones formales.
El caso analizado
En el caso materia de análisis, SUNAT notificó al contribuyente un requerimiento solicitando la exhibición y presentación de sus Registros de Compras electrónicos.
Sin embargo, al revisar la información presentada, se detectó que el contribuyente generó el Registro de Compras electrónico después de haber recibido la notificación del requerimiento.
Es decir, los comprobantes que sustentaban el crédito fiscal fueron registrados posteriormente a la solicitud de la Administración Tributaria.
Ante esta situación, SUNAT desconoció el crédito fiscal del IGV, criterio que posteriormente fue analizado por el Tribunal Fiscal.
¿Qué decidió el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la Administración Tributaria y estableció que no corresponde ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el Registro de Compras electrónico no acredita su anotación oportuna.
El Tribunal señaló que:
- El Registro de Compras electrónico debe haber sido generado antes de la notificación del requerimiento de SUNAT.
- Si el contribuyente registra los comprobantes después del requerimiento, no puede acreditarse que el registro haya sido realizado de manera oportuna.
En consecuencia, el contribuyente no cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa del IGV.
Fundamento legal
El Tribunal sustentó su decisión en lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N.º 29215, que establece que el crédito fiscal solo puede ejercerse cuando los comprobantes de pago han sido anotados en el Registro de Compras.
Además, tratándose de libros electrónicos, la generación del registro permite verificar la fecha en que se anotaron los comprobantes, lo que constituye un elemento clave para determinar si el crédito fiscal puede ser utilizado.
Si el registro se genera después del requerimiento de SUNAT, no existe certeza de que la anotación se haya realizado oportunamente.

Implicancias para los contribuyentes
Este criterio del Tribunal Fiscal deja varias lecciones importantes:
- El registro debe ser oportuno
No basta con tener los comprobantes de pago.
Estos deben estar correctamente anotados en el Registro de Compras dentro del plazo correspondiente.
- Los libros electrónicos evidencian la fecha real del registro
Los libros electrónicos permiten verificar la fecha exacta en que se generó el registro, lo que impide regularizaciones posteriores ante una fiscalización.
- No se puede subsanar después de un requerimiento
Una vez que SUNAT solicita la presentación de los libros, no es posible generar el registro posteriormente para sustentar el crédito fiscal.
Recomendación para empresas y contadores
Para evitar reparos durante una fiscalización tributaria es fundamental:
✔ Llevar el Registro de Compras electrónico al día.
✔ Registrar oportunamente los comprobantes de pago.
✔ Evitar regularizaciones posteriores a un requerimiento de SUNAT.
✔ Mantener control permanente sobre los libros electrónicos.
Conclusión
La RTF N.º 01379-1-2025 refuerza un criterio clave en materia de crédito fiscal del IGV: el derecho al crédito fiscal depende del registro oportuno de los comprobantes en el Registro de Compras.
Si el registro se genera después de un requerimiento de SUNAT, el crédito fiscal no podrá ser utilizado, aun cuando existan los comprobantes que sustenten la operación.
Este fallo evidencia que la correcta gestión de los libros electrónicos es esencial para evitar reparos tributarios.
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