Fiscalización de SUNAT utilizando las redes sociales y el derecho a la intimidad.

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El Jefe de la SUNAT, Víctor Shiguiyama se pronunció respecto a la información que utilizará SUNAT de la revisión de las redes sociales y el derecho a la intimidad, señalando lo siguiente:

«Se usa la información de redes sociales (Facebook, Twitter y otras) siempre que sea pública. Estamos aprovechando lo que hace cualquier empresa al perfilar sus clientes, sin afectar su derecho a la intimidad», dijo.

Fuente: Diario Gestión del jueves 8 de febrero de 2018.

Al respecto, algunas reflexiones:

– Las acciones de verificación y fiscalización se deben efectuar atendiendo al principio de legalidad y en ejercicio de facultades discrecionales expresamente previstas en la Ley; sin embargo si la actuación de SUNAT afecta derechos fundamentales, como sucede con el derecho a la intimidad, la actuación deviene en arbitraria y puede ser cuestionada por los contribuyentes en cualquier procedimiento de verificación o fiscalización.

– SUNAT podrá utilizar la información que utilicen los contribuyentes en sus redes sociales, sin embargo deberá observar que no se afecte el derecho a la intimidad de los mismos, esto es, que la información a utilizar se encuentre directamente vinculada con la determinación de la obligación Tributaria, de no ser así, se estaría utilizando información que no es relevante para efectos tributarios y se estaría afectando el contenido esencial del derecho a la intimidad.

-SUNAT ha indicado que únicamente utilizará información de las redes sociales siempre que resulte pública; sin embargo, ello no implica necesariamente que el derecho a la intimidad no se vea afectadono se vea afectado, dado que SUNAT así el usuario tenga un perfil público únicamente podrá utilizar información que resulte relevabte para efectos tributarios y que tenga incidencia fiscal.

– SUNAT no puede aplicar presunciones no previstas en la Ley, de hacerlo estaría afectando el principio de legalidad y el derecho al debido procedimiento de los contribuyentes, en ese sentido, si SUNAT utiliza como indicador la información de las redes sociales necesariamente deberá contrastarla con documentación probatoria correspondiente, entre ellos: reportes de viajes del contribuyente en migraciones, adquisiciones de bienes, información financiera, aunado a la documentación que presente el contribuyente en un eventual procedimiento de fiscalización o verificación Tributaria, sin documentación probatoria únicamente estaremos ante indicios y con indicios no se puede efectuar la determinación de la obligación Tributaria.

-SUNAT no puede atribuir un presunto incremento patrimonial no justificado únicamente de la información que publiquen los usuarios en las redes sociales, toda vez que dicha información resulta insuficiente y no necesariamente es veraz y en muchos casos necesita ser verificada en la realidad, siendo que el límite a dichas actuaciones no sólo sea el derecho a la intimidad, sino también el derecho al debido procedimiento y el principoo de legalidaf, que implica que SUNAT no puede efectuar actuaciónes que no se encuentren previstas en la Ley.

En consecuencia, recomendamos a los contribuyentes que sean muy cautelosos con los consumos, ingresos y actividades que se publican en las redes, toda vez que SUNAT lo utilizará como un indicador de mayor capacidad contributiva; sin embargo, podrá utilizar dicha información mientras no se afecte el derecho a la intimidad, situación complicada para el Fisco, cuando tenga que sustentar que la información utilizada está directamente relacionada con la determinación de la obligación Tributaria.

Espero les haya sido de mucha utilidad

Por: Por Miguel Carrillo

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