La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.
Inicio del Procedimiento
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta de presentación del agente fiscalizador de la SUNAT y el primer requerimiento.
Documentos que se emiten
Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros : Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.
El Requerimiento
Mediante este documento se solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada , se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
Resultado del Requerimiento
Es el documento mediante el cual se comunica a la empresa fiscalizada el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
Cierre del Requerimiento
El Requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, incluidas las fechas de prórroga y las reiteraciones de lo requerido, en caso las hubiere.
La Finalización del Procedimiento
El Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.
Plazos
La Fiscalización Parcial se sujeta al plazo de 06 meses y en este tipo de procedimiento se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
La Fiscalización Definitiva debe efectuarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que la empresa fiscalizada entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la SUNAT.
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
Se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, ya sea a través de la información de sus declaraciones o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y la Administración decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.
Este tipo de fiscalización está vigente desde el 1 de enero de 2015.
Procedimiento para la Fiscalización Parcial Electrónica
a. La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.
b. El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.
c. La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.
d. El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.
No hay Fiscalización definitiva electrónica.
Obligaciones de la SUNAT
Para realizar la Fiscalización electrónica la SUNAT deberá:
a. Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.
b. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.


























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