«El valor razonable vs. el costo histórico», por Renzo Grández

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Consideramos que las empresas inmobiliarias que voluntariamente optaron por valorar sus activos en base al valor razonable en virtud de la NIC 40 también podrían beneficiarse.

Un connotado tributarista publicó hace unos años un artículo titulado “¿La derrota del derecho?” en el que básicamente describía la tendencia contemporánea por delegar en otras disciplinas lo que por naturaleza le corresponde al Derecho, y en concreto a la ley. La contabilidad es importante porque la ley así lo reconoce, y lo que la ley dispone prima sobre toda consideración contable, concluía el citado artículo.

En efecto, ¿pueden disposiciones de orden contable definir la base imponible de un tributo como el Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN? La respuesta es evidentemente negativa dado que la contabilidad puede asistir a la ley, pero nunca podrá reemplazarla o subordinarla. Lo contrario sería desconocer el principio de legalidad que rige la tributación.

El valor razonable vs. el costo histórico nos permite graficar esta situación, pues desde el 2014 la Sunat inició procedimientos de fiscalización a aquellos contribuyentes que, en aplicación de la NIC 40 y 41, midieron sus activos al valor razonable (proyección financiera de ganancias futuras) requiriéndoles el pago del ITAN en base a dichos valores y no en función del costo histórico, tal como se desprende de las normas que regulan el ITAN.

Ahora bien, a través de la Resolución N° 05455-8-2017 el Tribunal Fiscal ha concluido recientemente que el valor razonable de los activos biológicos no debe formar parte de la base imponible del ITAN y, por ende, dicho concepto puede sustraerse del cálculo de la base imponible del citado tributo.

Así las cosas, el Tribunal Fiscal ha desvirtuado la posición de la Sunat concluyendo que la base imponible del ITAN debe calcularse sobre el valor del activo neto que se obtenga al aplicar la base o método de medición del costo o valor histórico. Asimismo, el Tribunal Fiscal agrega que las variaciones que surgen como consecuencia de los cambios en el valor razonable de los activos biológicos, si bien procuran reflejar el valor de dicho activo, constituyen el resultado de una base de medición distinta al costo o valor histórico, por lo que no forman parte de la base imponible.

Si bien la resolución del Tribunal Fiscal es de gran utilidad para las empresas del sector agricultura que rigen su contabilidad y finanzas en atención a la NIC 41, la cual obliga a las compañías de dicho sector a medir periódicamente los activos biológicos a su valor razonable –el cual es el resultado de realizar proyecciones de cuanto se espera vender en el transcurso del año–, consideramos que las empresas inmobiliarias que voluntariamente optaron por valorar sus activos en base al valor razonable en virtud de la NIC 40 también podrían beneficiarse.

La resolución del Tribunal Fiscal es un pronunciamiento positivo, pues remarca que la tributación está gobernada por la legalidad, sobre todo cuando la norma tributaria en sí misma no es garantía de seguridad. El derecho no puede ser derrotado.

Fuente: elcomercio.pe

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