El Registro de Inventarios Permanentes: alcances y obligaciones

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El Registro de Inventarios Permanentes constituye una de las obligaciones contables y tributarias más fiscalizadas por la SUNAT, especialmente en empresas vinculadas a actividades comerciales y de servicios que utilizan bienes para el desarrollo de su giro de negocio.

En este contexto, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 01251-4-2025, mediante la cual precisó que una empresa dedicada al expendio de comida y licores se encuentra obligada a llevar el Registro de Inventarios Permanentes, en función del nivel de ingresos generados y del destino de los bienes utilizados en la prestación del servicio.

Este pronunciamiento resulta relevante, ya que aclara criterios frecuentemente cuestionados durante los procesos de fiscalización, especialmente respecto a la aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Marco normativo del Registro de Inventarios Permanentes

La obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes se encuentra regulada en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que determinados contribuyentes deben mantener dicho registro cuando desarrollan actividades comerciales específicas y superan ciertos niveles de ingresos.

Esta obligación no solo tiene una finalidad contable, sino también tributaria, ya que permite a la Administración verificar:

  • La correcta determinación del costo de ventas.
  • La razonabilidad de los gastos deducidos.
  • La consistencia entre ingresos, inventarios y resultados.

Hechos analizados en la RTF N.° 01251-4-2025

En el caso materia de análisis, SUNAT fiscalizó a una empresa dedicada al expendio de comida y licores, cuestionando el incumplimiento de la obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes.

El contribuyente alegó que, al tratarse de una actividad de servicios, no correspondía la exigencia de dicho registro. Sin embargo, la Administración Tributaria sostuvo que los bienes utilizados para la prestación del servicio formaban parte de su actividad económica y, por tanto, debían ser controlados mediante inventarios.

Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal confirmó el criterio de SUNAT y precisó que:

  • El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en función de la actividad económica y del nivel de ingresos, no únicamente por la calificación formal de la actividad como “servicio”.
  • En actividades como el expendio de comida y licores, los bienes (insumos, mercaderías y productos) son indispensables para la prestación del servicio, por lo que deben ser controlados mediante inventarios.
  • La obligación resulta exigible cuando se superan los ingresos establecidos en la normativa vigente.

De este modo, el Tribunal concluyó que sí corresponde exigir el Registro de Inventarios Permanentes, aun cuando el contribuyente se considere prestador de servicios, siempre que los bienes sean utilizados de manera directa en la generación de ingresos.

Alcance del criterio adoptado

Este pronunciamiento es relevante porque reafirma que la obligación de llevar inventarios:

  • No se limita a empresas comercializadoras puras.
  • Abarca también a empresas de servicios que utilizan bienes como parte esencial de su operación.
  • Se determina considerando la realidad económica y no solo la denominación de la actividad.

En la práctica, restaurantes, bares, hoteles, catering y negocios similares pueden encontrarse comprendidos en esta obligación si superan los ingresos establecidos por la norma.

Implicancias tributarias para los contribuyentes

El incumplimiento de la obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes puede generar diversas contingencias, tales como:

  • Reparos al costo de ventas.
  • Desconocimiento de gastos.
  • Multas por infracciones formales.
  • Observaciones en procesos de fiscalización de SUNAT.

Asimismo, la ausencia de este registro debilita la posición del contribuyente ante eventuales controversias tributarias.

Recomendaciones desde PERUCONTABLE

A partir de la RTF N.° 01251-4-2025, desde PERUCONTABLE recomendamos a las empresas:

  • Evaluar si su actividad económica utiliza bienes destinados a la prestación del servicio.
  • Verificar si el nivel de ingresos genera la obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes.
  • Implementar controles adecuados de inventarios físicos y valorizados.
  • Mantener consistencia entre inventarios, contabilidad y declaraciones tributarias.
  • La prevención y el cumplimiento oportuno reducen significativamente los riesgos tributarios.

Conclusión

La RTF N.° 01251-4-2025 reafirma que la obligación de llevar el Registro de Inventarios Permanentes debe analizarse desde la realidad económica del negocio y el nivel de ingresos, y no únicamente desde la clasificación formal de la actividad.

Las empresas que utilizan bienes como parte esencial de la prestación de sus servicios deben asumir que el control de inventarios es una obligación clave en materia tributaria.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la correcta aplicación de las normas contables y tributarias en el Perú.

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