La concesión minera le otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineros que se encuentren en el subsuelo del área que comprende la concesión, lo que lo convierte en propietario de los minerales que logre extraer, pero…¿Se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas? Conócelo en este blog.

Lee también: Regalía Minera en Perú: ¿Qué es y cómo se aplica?
Caso práctico:
La empresa Cangrejos S.A.C, es una empresa minera que ha adquirido una concesión minera a la Señora Jennifer Azaña. Se solicita señalar si la citada transferencia de propiedad se encuentra gravada con el IGV.
Base legal: Artículo 1 de la Ley del IGV
Se menciona que grava la venta en el país de bienes muebles, en otras palabras, dicha «venta» se refiere a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
¿Qué son los bienes muebles?
Se refieren a aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como a los derechos asociados a ellos. Esto incluye signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y otros similares. También abarca naves y aeronaves, así como documentos y títulos cuya transferencia conlleve la de cualquiera de los bienes mencionados.
OJO que la definición va dirigida a los bienes muebles y no a los bienes inmuebles.
Base legal: Artículo 9 de la Ley General de Minería
La concesión minera confiere a su titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales otorgados. Es importante señalar que la concesión minera constituye un inmueble distinto y separado del terreno en el cual se encuentra ubicada.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que los intangibles incluidos como bienes muebles en el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares), son aquellos que tienen naturaleza de bien mueble, vale decir, de acuerdo a su naturaleza civil se pueden considerar como tales.
Base legal: El numeral 6 del artículo 886 del Código Civil de la Ley del IGV
Lee también: Regalía Minera en Perú: ¿Qué es y cómo se aplica?
Señala que son muebles, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres, marcas y otros similares.
Como puede apreciarse, el IGV enmarca dentro de la definición de “bien mueble” a todos los intangibles que comparten características de muebles, lo cual implica que excluye a aquellos considerados como inmuebles para el Código Civil, tal es el caso de las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Así pues, está claro que las concesiones mineras no califican como muebles para efectos del IGV, por lo que la transferencia en propiedad de las mismas no constituye una operación gravada con dicho impuesto como venta de bienes muebles.
- Sin embargo, dicha operación podría calificar como “primera venta de inmuebles”.
Conclusiones:
- Por lo tanto, en relación con esta operación, es fundamental que, para la configuración del supuesto de hecho estipulado en la ley, se consideren bienes inmuebles que estén construidos o edificados; puesto que el literal d) del artículo 1° de la Ley del IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- En vista que el inmueble no se ha construido o edificado por el propio vendedor, su venta tampoco califica como gravado.
Te recomendamos los siguientes cursos:
- PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTABILIDAD MINERA
- Diplomado en TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
- INSCRÍBETE AL CURSO TALLER DE FLUJO DE CAJA EN EXCEL
Conoce más detalle en este vídeo:
¿Qué te pareció nuestro blog? Coméntanos.


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)








