A partir del 2 de mayo último, la Sunat viene notificando a los contribuyentes las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) mediante notificaciones electrónicas.
Recordemos que la notificación de una REC constituye el inicio de la cobranza coactiva de una deuda tributaria.
A partir de esta notificación, la Sunat otorga al deudor tributario un plazo de siete días hábiles para pagar, transcurridos los cuales quedaría habilitada para dictar medidas cautelares (como embargos).
En este contexto, las notificaciones electrónicas constituyen una nueva herramienta en el procedimiento de cobranza coactiva, por lo que resulta importante analizar los efectos que este cambio representará para los contribuyentes.
Podemos destacar como beneficios de esta modalidad de notificación que los contribuyentes ya no enfrentarían dificultades como i) notificación por error en un domicilio ajeno al del contribuyente, ii) incertidumbres de la fecha de notificación; o iii) la dificultad de ubicación del domicilio fiscal, entre otros.
Consideramos importante advertir que estas notificaciones podrían vulnerar derechos de los contribuyentes como el derecho de Defensa y el derecho al Debido Procedimiento, es decir:
• Las recurrentes caídas de los sistemas informáticos de la Sunat podrían impedir el acceso al buzón electrónico y el contribuyente podría tomar conocimiento de la existencia de una REC, habiendo transcurrido parte del plazo de siete días hábiles otorgados por ley; o
• Por error los sistemas informáticos de la Sunat podrían reportar una
REC como notificada, sin que sea así.
A efectos de disminuir estos riesgos, sugerimos que la Sunat establezca de forma obligatoria la notificación simultánea de alertas al correo electrónico y al teléfono móvil registrados en el RUC del contribuyente.
Fuente: Diario El Peruano.
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