Efectos de la condición de No Habido

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Además de los efectos previstos para los contribuyentes que tienen la condición de No Hallados, mencionados en la pregunta 155, resultan de aplicaciónlos siguientes:

– Se suspende el cómputo del plazo de prescripción para que la Administración Tributaria determine y exija el pago de la obligación tributaria, conforme al literal d) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario.
– La Sunat podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme al literal i) del artículo 56 del Código Tributario.
– En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36 del Código Tributario, su solicitud será denegada en aplicación de lo previsto en el literal c) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT.
– La Sunat podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de deuda tributaria sobre base presunta, en aplicación de lo establecido por el numeral 11 del artículo 64 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF.

Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones:

• La determinación de deuda tributaria sobre base presunta procederá cuando el deudor tributario tenga la condición de No Habido al inicio del proceso de fiscalización, o la adquiera durante su transcurso.
• La determinación de deuda tributaria sobre base presunta será aplicable aun cuando el deudor tributario subsane tal condición mientras dure el procedimiento de fiscalización. Sin embargo, será aplicable únicamente a los tributos asociados a lo periodos comprendidos en el procedimiento de fiscalización previamente iniciado.
• Si se ampliara el procedimiento de fiscalización a otros tributos o periodos, y el deudor tributario hubiera levantado la condición de
No Habido con anterioridad a la notificación de dicha ampliación, no se utilizará como supuesto para aplicar la determinación de deuda tributaria sobre base presunta que el deudor tributario haya
tenido la condición de No Habido. mCabe anotar que no se utilizará la presunción anterior solo respecto de la referida ampliación.
– Las Guías de Remisión emitidas por el contribuyente se considerarán inexistentes, en aplicación del inciso 2 del numeral 19.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
– Los gastos sustentados en Comprobantes de Pago emitidos por contribuyentes No Habidos que no hubieran cumplido con levantar dicha condición al 31 de diciembre del ejercicio de emisión de tales Comprobantes de Pago, no permitirán al adquiriente sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
– Se presume la existencia de dolo, abuso de facultades o negligencia grave de los representantes del deudor tributario no habido a los fines de establecer responsabilidad solidaria, según el numeral 2 del tercer párrafo del artículo 16 del Código Tributario.
– Constituye una causal para el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT, de titularidad del contribuyente, de conformidad con el procedimiento establecido en la Sunat, en aplicación del literal b) del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940.

Autor: Elizabeth Nima Nima

Fuente:  Fiscalización tributaria – Enfoque legal

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