Dudas frecuentes sobre su reconocimiento tipo de amortización

0
5007

Dudas   frecuentes sobre su reconocimiento tipo de amortización

El reconocimiento de un intangible no solo tiene incidencia a nivel contable en la empresa, ya que también repercute en el ámbito tributario de esta por efectos de la amortización, que no es otra cosa que la expresión de su costo en el tiempo.

En el presente informe, absolveremos las principales dudas sobre el concepto, reconocimiento, amortización y otros temas vinculados a los activos adquiridos por la empresa, para los fines propios de sus negocios.

Activo intangible

A pesar de carecer de una representación física, pudiendo generar beneficios futuros en la compañía, un intangible, puede calificar como activo. Actualmente no contamos con una definición a partir de la ley impuesto a la renta, sin embargo la normativa contable si nos brindó una definición.

Efectivamente, en el párrafo 8 de la NIC 38 intangibles, se contempla que un activo intangible es uno identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

De acuerdo con las referidas características, calificaran como intangibles los derechos sobre marcas, patentes, llaves, modelos, diseños, planos, procesos o formulas secretas, entre otros.

Tipos de intangibles existen

 Tanto la ley del impuesto a la renta como la NIC 38 (en su párrafo 88) discriminan dos tipos de intangibles, en su junción de su duración o vida útil; limitados o eliminados.

Desde la perspectiva contables, se consideraran de duración limita en aquellos casos en los que se pueda definirse la vida útil del bien, y cuando ello no sea posible, se clasificaran como de duración ilimitada. A fin de poder reconocer entre ambos tipos de intangibles, en el párrafo 90 de la NIC 38 se brindan.

La utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto.

Los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida.

La incidencia de la obsolescencia técnica, tecnología, comercial o de otro tipo.

La estabilidad de la industria  en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión.

El nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel.

El periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como la fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados.

Si la vida útil del activo depende las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.

Dudas frecuentes sobre su reconocimiento tipo de amortización

RTF N° 21510-4-2012

Se confirma la apelada que declaro infundada la reclamación contra la resolución de determinación y de multa por el impuesto general a la renta y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 187 del código tributario, toda  vez que en la fecha de adquisición de la base de datos, no existía un indicio que toda esta información almacenada adecuadamente (información técnica de hidrocarburos), tuviese establecido un plazo determinado de existencia (vida limita), por lo que el periodo de beneficios futuros esperado es indeterminado en el momento de su adquisición, y por ende, dicho activo intangible no puede calificarse como de duración limitada, no siendo deducible su amortización.

RTF N° 19029-3-2012

Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria, en  extremo referido al reparo por amortización de intangibles, toda vez del convenio de cesión de cartera y obligación de no hacer que suscribió la  recurrente, se aprecia que la cartera de clientes que fue cedida  es por un plazo determinado (24 meses), además, si bien se ha  transmitido un anexo en el que se indican los datos de los clientes (mercado en el que pretende ingresar la recurrente), ello no asegura el  éxito de su gestión como proveedor directo a sus bienes o servicios, de tal manera que no podría considerarse que el objeto de transferencia de este convenio fuera de la empresa como unidad, en tal sentido, la operación analizada no ha implicado la  transferencia de una empresa a su conjunto, si no únicamente la cesión de cartera de clientes por un plazo determinado.     

Comentarios