Sabemos que conforme a lo dispuesto a la renta los contribuyentes no domiciliados tributan por sus rentas gravadas de fuente peruana.
En el caso específico de las personas naturales no domiciliadas (PNND) que ingresan a nuestro país para realizar actividades generadoras de este tipo de rentas, deben tributar a través de retenciones o de manera directa (de cuenta propia), ya que el cumplimiento de esta obligación será verificada por las autoridades migratorias al momento de su salida del país.
A estos efectos, las (PNND) entregara un certificado de rentas y retenciones (que puede emitirse en físico o de manera virtual), una declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto o de haber realizado actividades que no implican la generación de rentas de fuente peruana, atendiendo a la importancia de estos documentos, describiremos el procedimiento a seguir para su emisión.
Certificados y declaraciones que las PNND deben presentar antes de salir del país
La ley del impuesto a la renta, en su artículo 13, establece que los extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante o una distinta y que han realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, estarán en la obligación de entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país, el certificado de rentas y retenciones – formulario N° 1492 o la declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto.
Certificado de rentas y retenciones
Las características de este documento han sido establecidas en la resolución de superintendencia N° 125-2005/SUNAT. Así como la forma en que se realizara su presentación. Al respecto, este puede presentarse presencial o virtualmente, de modo que el contribuyente (PNND) podrá optar entre presentar el formulario físico N° 1492 y el formulario virtual N° 1692.
En caso el pagador de las rentas haya efectuado la retención por rentas de fuente peruana percibidas por no domiciliados y la haya pagado a la Sunat, y el extranjero a su salida del país requiere acreditar ello, deberá presentar a las autoridades migratorias correspondientes el formulario físico N° 1492- certificado de rentas y retenciones.
Cabe anotar que el referido certificado tendrá una valides de 30 días calendarios posteriores a su emisión.
Presentar del certificado de rentas y retenciones formulario virtual N° 1692
A continuación se indican los pasos a seguir para la emisión del formulario virtual N° 1692.
1.- El emisor del certificado de rentas y retenciones deberá ingresar a través de la página web de la Sunat al sistema Sunat operaciones en línea (sol).
2.- En la parte correspondiente a (mis declaraciones y pagos) debe elegir la opción genero mis certificados de rentas y retenciones, luego (certificados rentas), finalmente la opción, formulario 1692 certificado de rentas y retenciones y proceder llenar la información solicitada.
Declaración jurada de haber pagado directamente del impuesto formulario N° 1494
En caso el extranjero no se le haya efectuado ninguna retención y el mismo pague su impuesto a la renta deberá presentar una declaración jurada, adjuntando el recibo o la constancia de pago del impuesto correspondiente. Seguidamente, se realiza la demostración de llenado del formulario N° 1494.
Declaración jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana
En el caso de extranjeros que ingresen temporalmente el país y cuenten con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada manifestando ello, la que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del país.
Para ello utilizaran el formulario N° 1495, declaración jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana.


























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