En este artículo analizaremos y explicaremos la declaración tributaria correspondiente a las criptomonedas en el Perú. Antes que nada, expondremos en qué consisten las criptodivisas como tal, luego compartiremos la base legal y por último, la forma en que deben ser declaradas.
¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas son un tipo de moneda que utiliza criptografía para controlar su creación y gestión, en lugar de depender de las autoridades centrales. Las criptomonedas se clasifican como un subconjunto de las monedas digitales y una de las más comunes es Bitcoin.
Las criptomonedas como Bitcoin permiten la transferencia de valor sin ningún intermediario o autoridad central, como bancos o gobiernos. Esto significa que las transacciones se pueden completar a un costo menor sin riesgo de fraude o robo. También se pueden transferir a través de las fronteras al instante, lo que hace que las criptomonedas sean una alternativa atractiva a los mercados de divisas tradicionales.
La primera criptomoneda fue introducida en 2008 por «Satoshi Nakamoto» y desde entonces se han lanzado al mercado más de 1000 criptomonedas diferentes y cada día se crean más.
Paises como El Salvador y la República Centroafricana han adoptado al bitcoin como moneda de curso legal y en la actualidad, mientras que Paraguay y Brasil se encuentran planteando la idea de regular dichos criptoactivos.
Por su parte, en el Perú no existe una ley que regule las criptomonedas; asimismo en materia contable podemos mencionar que no fue algo anticipado cuando la International Accounting Standards Board (IASB) desarrollo su conjunto actual de requerimientos para la presentación de reportes financieros.
Del mismo modo hay que aclarar lo siguiente: “que no exista una ley regulatoria no significa que no se debe tributar”.
Si vamos al código civil peruano podemos incluir a las criptomonedas como bien mueble, ello fundamentado con lo expuesto a continuación:
En el inciso 10 del artículo 886 se estable que todos los bienes que no son considerados bienes inmuebles son considerados muebles.
Artículo 885.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
- Las naves y embarcaciones.
- Los diques y muelles.
- Derogado.
- Las concesiones para explotar servicios públicos.
- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
- Derogado.
- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Artículo 886.- Bienes muebles
Son muebles:
- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
Por lo tanto, se deberá considerar como un bien mueble hasta que exista una ley o regulación específica que aborde el tema.
¿Cómo declarar mis impuestos sobre criptomonedas?
Para Paola Mitriani, Executive Accountan en BuenBit hay dos categorías referente a la declaración de impuestos en materia de criptomonedas:
Tenencia de criptomonedas:
Respecto a las personas naturales sin negocio, el simple hecho de poseer criptomonedas como tal no genera la obligación de pagar impuestos. Por el contrario, sólo produce un incremento patrimonial por revalorización o devaluación (disminución del incremento patrimonial).
Transferencia de criptomonedas:
- Transferencia: La norma establece que si no son activos empresariales, ni títulos valores, no están alcanzados. Es decir, si una persona natural tiene una criptomoneda que compró a 100 soles y las vende posteriormente a 200, esta ganancia no está alcanzada. Para este caso, no tiene que ser habitual la compraventa, operaciones que no son frecuentes.
- Pago de rentabilidad, intereses: Si una persona natural entrega sus criptomonedas a otra persona y recibe intereses, esa renta se considera renta local y tributa ganancias a la tasa del 5%. Si la operación se realiza con una empresa del exterior, la renta se considera extranjera y tributa a una alícuota progresiva que va del 8 al 30%.
- Si frecuentemente compro y vendo, se entiende que hay capital y trabajo, y por consecuencia hay renta empresarial. Paga impuesto del 29,5% sobre la utilidad.
¿Qué opina al respecto? – ¿El Perú debería crear una ley que regule el comercio y la tenencia de las criptomonedas?






































