El nacimiento de la obligación tributaria es el momento en que se origina legalmente la obligación de pagar un impuesto. Este momento puede variar según el tipo de impuesto y la legislación aplicable, pero suele estar vinculado con la ocurrencia de un hecho o circunstancia que la ley establece como generadora de la obligación tributaria, como por ejemplo, la obtención de ingresos, la realización de una actividad económica, la adquisición de bienes o la ocurrencia de eventos específicos.

¿Cuándo se origina la obligación tributaria?
- Venta de Bienes:
La obligación tributaria nace en el momento en que se emita el comprobante, según lo determine el reglamento, o en la fecha de entrega del bien, lo que suceda primero.
- En el retiro de bienes:
De igual manera, la obligación nace en la fecha en que se efectúe el retiro o en la fecha en que se emita el comprobante, según lo estipule el reglamento o lo que suceda primero.
- En la prestación de servicios:
Nace en el momento de la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha en que se recibe la retribución, lo que suceda primero.
APRENDE ESTE TEMA Y MÁS EN EL SIGUIENTE PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ⬇️⬇️⬇️

- Contratos de construcción:
En la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se perciba el ingreso, ya sea total, parcial o por valorizaciones periódicas, lo que suceda primero.
- Primera venta de muebles:
En la fecha en que se perciba el ingreso, ya sea por el monto total o parcial.
- Importación de bienes:
En la fecha en que se solicita que sea enviado para su consumo.
- Importación de bienes tangibles:
Base Legal: Inciso g) del Artículo 4° de la Ley de IGV
En la fecha en que se efectúe el pago del valor de venta, ya sea total o parcial, o en el momento en que se registre el comprobante de pago en el registro de compras, lo que suceda primero.
Te recomendamos:
- Diplomado en CONTABILIDAD INTEGRAL
- Diplomado en TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
- Inscríbete al curso de BENEFICIOS SOCIALES
Conoce más detalle en este vídeo:
¿Qué te pareció este articulo? Déjanos tu número en los comentarios para brindarte mayor información.


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







