Enunciado
La empresa Han Solo S.A.C. con RUC N° 20504030206 ha realizado la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el día 2 de abril de 2021 en el cual ha resultado un saldo a favor del Impuesto por un importe de S/ 12,600.
La empresa desea saber, ¿a partir de qué periodo mensual podrá aplicar la compensación del saldo a favor del Impuesto?
Dato adicional:
Según cronograma de vencimiento la fecha máxima de presentación de la declaración jurada es el 6 de abril de 2021.
Solución
Como se recuerda a través de la R.S. N° 229-2020/SUNAT se aprobó los plazos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2020.
Ahora bien, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponde abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.
Por otra parte, el mencionado artículo agrega que los contribuyentes que así lo prefi eran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejaran constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la Sunat.
En ese sentido, el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa a partir de qué periodo mensual se podrá aplicar el supuesto señalado en el párrafo anterior. Para ello, cabe recoger lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 55 del mencionado Reglamento, en el que se indica que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
El contribuyente deberá considerar el momento oportuno para presentar la declaración jurada anual si desea aplicar de manera inmediata el saldo a favor del impuesto a la renta.
En el presente caso, la empresa Han Solo S.A.C. podrá aplicar el saldo a favor del impuesto consignado en la declaración jurada anual del ejercicio 2020, que presento el 2 de abril de 2021 a partir del periodo de abril que vence en el mes de mayo.
A pesar de que la fecha de presentación según cronograma para este contribuyente era el 6 de abril, no podrá aplicar el saldo a favor del Impuesto a partir del periodo mensual de marzo.
En el aspecto contable, la empresa en mención deberá efectuar el siguiente registro contable en el mes de abril de 2021.



























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